Instancia dirigida al presidente/a del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Region de Murcia.






Datos personales












Orden de domiciliación de deuda SEPA core

Tipo de pago: domiciliado pago recurrente mediante cargo directo CORE IBAN - Código de identificación de la cuenta (24 caracteres = 2 letras + 22 dígitos)









Mediante la firma de esta orden de domiciliación (implícita en esta solicitud), usted autoriza al COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA REGION DE MURCIA a enviar órdenes de pago a su entidad financiera para domiciliar los recibos correspondientes a las cuotas colegiales o facturación de los productos y/o servicios que haya contratado. Le informamos de que, en caso de no conformidad con el cargo, tendrá 8 semanas para ejercer el derecho a reembolso directo a través de su entidad financiera.

Pago cuota de incorporación

Pago completo de cuota de incorporación por importe de 432€ mediante transferencia a la cuenta ES88 0081 4243 2300 0124 8427 (Banco Sabadell)



Solicito el fraccionamiento de pago de la cuota de incorporación (sin intereses), la cual asciende a la cantidad de 432€, como Graduado Social Ejerciente, para lo cual realizo transferencia a la cuenta ES88 0081 4243 2300 0124 8427 (Banco Sabadell) por importe de 300€ y el resto de la cuota fraccionada de la siguiente forma:


Declaración jurada (causas que impiden el ejercicio de la profesión)(1)


Declaración de juramento o promesa(2)


Documentación adjunta

Al presentar esta solicitud:



1. Normativa reguladora

Resolución de la secretaría general de la Consejería de Presidencia de 13 de octubre de 2004 por la que se dispone la publicación en el BORM de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia Art. 10. Para ingresar en el Colegio será preciso: apartado c) "no haber sido condenado por delito doloso o, habiéndolo sido, estar rehabilitado".

Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Artículo 19. - "Causas que impiden el ejercicio profesional. "Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes: b)- Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.

2. Normativa reguladora

Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Artículo 23. - "Prestación de juramento o promesa." 1.- Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social. 2.- El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional. 3.- En el expediente personal del colegiado deberá constar la fecha de prestación del juramento o promesa.

Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Artículo 544. - "De los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales" 1.- Los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, prestará juramento o promesa de acatamiento a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. 2.- La colegiación de los Abogados, Procuradores y Graduados Sociales será obligatoria para actuar ante los Juzgados y Tribunales en los términos previstos en esta Ley y por la legislación general sobre colegios profesionales, salvo que actúen al servicio de las Administraciones públicas o entidades públicas por razón de dependencia funcionarial o laboral.