Venia Profesional

La Junta de Gobierno en reuniones celebradas los pasados 23 de junio y 29 de septiembre de 2008, en las que se ha estudiado la distinta problemática que está suscitando el actual modelo de VENIA PROFESIONAL y su marco jurídico, ha tomado la decisión de adecuar la regulación de dicha institución a las nuevas circunstancias que la actualidad impone.

La regulación de la venia profesional se recoge en el Art. 6 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia y podemos calificar su redacción de absolutamente obsoleta y contraria a la normativa que regula la libre competencia.

Entendemos que no es posible condicionar el que un profesional se haga cargo de los asuntos de un cliente a la autorización de otro compañero, o de la Junta de Gobierno del Colegio. Tampoco es posible prohibir o limitar dicho acceso en función de la existencia de débitos del cliente con el compañero que haya cesado en la prestación de los servicios profesionales. Así pues, no cabe la aplicación del citado Art. 6 en su redacción actual.

En este sentido cabe señalar que la venia profesional, según sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo de fecha 3-4-1990, no implica el otorgamiento de una licencia o permiso del profesional anterior. Aclara que se trata de una regla de consideración, que no da a la venia más valor del que realmente tiene de ser un trámite inmediato, sin que quepa exigir la consignación de cantidades hipotéticamente adeudados. Argumenta el alto tribunal que no es la venia un instrumento de presión para obtener el cobro, ni, mucho menos, un atípico medio de convertir en privilegiado un crédito.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se manifiesta en esta misma línea y matiza, en sentencia de 22 de junio de 2000, que en ningún caso las dificultades económicas para el pago de honorarios podrán dar lugar a indefensión o mantenimiento de la actuación de un profesional en el que el cliente ha perdido la confianza.

La sentencia del Tribunal Supremo de 2 de abril de 1991 asevera que la venia constituye una regla de consideración y caballerosidad entre compañeros que refuerza la mutua consideración entre compañeros y garantiza, en cierta medida, la competencia leal entre los mismos. Entiende el alto tribunal,que estamos ante un instrumento que sirve de cauce adecuado de información entre profesionales que redunda en beneficio del cliente y de su derecho a la defensa de sus legítimos intereses.

Finalmente, es preciso poner de manifiesto la existencia de diversas resoluciones del Tribunal de Defensa de la Competencia que entiende que el mecanismo de la venia ligado a la exigencia de pago o depósito de honorarios podría suponer un boicot colectivo a los presuntos morosos que atentaría contra la libre competencia y podría ser perseguido con la Ley de Defensa de la Competencia.

La segunda referencia legal directa acerca de la venia se encuentra en el Código Deontológico de los Graduados Sociales.

Efectivamente, en su Art. 9 se regula dicha institución en una línea más acorde con la doctrina que acabamos de exponer, entendiendo la venia como mera regla de consideración.

La consecuencia de todo lo anterior no es otra que debemos entender superado, al amparo de la doctrina y jurisprudencia que nuestros tribunales de justicia, el marco legal de la VENIA PROFESIONAL regulado por nuestros estatutos, modificando el criterio que hasta la fecha se ha venido manteniendo.

En este sentido, consideramos que la venia profesional tiene un carácter marcadamente orientado hacia las relaciones respetuosas y leales entre compañeros colegiados, se trata, en resumidas cuentas, de una regla de consideración, de mera cortesía, que recomendamos respetar, sin que su falta de observación pueda dar lugar a la incoación de expediente disciplinario.

IMPRESO DE VENIA