Estatuto profesional

Descargar los estatutos en PDF

ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE GRADUADOS SOCIALES DE LA REGIÓN DE MURCIA

A los efectos previstos en el artículo 10.3 del Decreto 83/2001, de 23 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de los Colegios Profesionales de la Región de Murcia y se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Región de Murcia y en la Orden del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura, Juventud, Deportes y Portavocía de fecha 8 de marzo de 2023, se hacen públicos los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, cuyo texto se desarrolla a continuación.

TITULO I
Del Colegio de Graduados Sociales

Artículo 1 – Naturaleza

El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que se constituye de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de Colegios Profesionales de la Región de Murcia, y agrupa de forma obligatoria a todos los Graduados Sociales que ejercen su profesión, en el territorio de su demarcación geográfica, como aquellos que con carácter voluntario así lo soliciten, siempre que no ejerzan la profesión.

El Colegio de Graduados Sociales de Murcia se somete en su actuación y funcionamiento a los principios democráticos y al régimen de control presupuestario anual, con las competencias atribuidas en las disposiciones legales y estatutarias.

El Graduado Social, a los efectos de los presentes Estatutos, es el Técnico jurídico en materias sociales, laborales y fiscales, que, en posesión del Título Oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social, Diplomado en Relaciones Laborales, Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o los que, cualquiera que sea su denominación, los sustituyan o se creen en el futuro con alcance y nivel equivalentes, siempre que la Ley atribuya a quienes estén en posesión de los mismos, el derecho de acceso a la profesión de Graduado Social, y reúnan los requisitos exigidos por estos Estatutos y por las normas que le sean de aplicación, y se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales, fiscales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos, y les sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, Entidades, Empresas y Particulares, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales y en el artículo 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social y en su caso, en aquellos que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión.

Artículo 2 – Ámbito territorial y domicilio

1. El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, se circunscribe al territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La incorporación como ejerciente a este Colegio, será obligatoria en aquellos supuestos en el que el domicilio profesional único, o principal del graduado social se encuentre en el ámbito territorial del mismo.

3. El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia tiene su domicilio en la ciudad de Murcia, C/ Azarbe del Papel, Edf. Príncipe de Asturias, N.º 2 bis – oficina 1 (30007).

4. El domicilio social del Colegio no podrá coincidir en ningún caso con el despacho profesional de ninguno de los colegiados.

Artículo 3 – Miembros

1. El Colegio de Graduados Sociales estará integrado por los Graduados sociales que reuniendo los requisitos que, exigidos por la normativa aplicable, se incorporen al mismo para dedicarse profesionalmente al estudio, asesoramiento, representación y gestión en asuntos laborales, sociales y fiscales.

2. En el ejercicio profesional se utilizará exclusivamente la denominación de Graduado Social.

3. El acceso y ejercicio a la profesión de Graduado Social se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

Artículo 4 – Régimen Jurídico

El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia se regirá por los presentes Estatutos, reglamentos de régimen interior aprobados por la Asamblea General, y otras normas de orden interno que el Colegio pueda aprobar en el ejercicio de sus competencias, y supletoriamente para aquello que no esté contemplados en los mismos, por los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Graduados Sociales y del Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España, y de mas disposiciones legales aplicables.

Para la aprobación y modificación de los Estatutos, será necesario acuerdo con un mínimo de los 3/5 de los asistentes adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones, junto con la certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor doble, mientras que el del colegiado no ejerciente será estimado simple.

Mediante los presentes Estatutos se garantizarán, a través de la libre e igual participación de todos sus Colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio.

Artículo 5 – Funciones del Colegio

1. Corresponde al Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia el ejercicio de las siguientes funciones dentro de su ámbito territorial:

a) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.
b) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Juzgados y Tribunales, entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la ley.
c) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes y los estatutos profesionales, así como las normas y decisiones adoptadas por los órganos colegiales en materia de su competencia.
d) Promover la organización de un sistema de asistencia jurídico-laboral gratuita que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos, siempre que la ley incluya expresamente a los Graduados Sociales como operadores jurídicos comprendidos en el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
e) Participar, cuando así se encuentre establecido por normas legales o reglamentarias, en los consejos y órganos consultivos de las distintas Administraciones públicas en materia de competencia de la profesión del Graduado Social.
f) Estar representados en los Consejos Sociales Universitarios radicados en la Comunidad Autónoma de Murcia siempre que así se encuentre previsto en la correspondiente legislación en materia de Universidades.
g) Participar en la elaboración de los planes de estudio, siempre que sean a tal fin requeridos por los centros docentes donde se cursen las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos que habilitan para el ejercicio de la profesión de Graduado Social; mantener contacto permanente con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso al ejercicio profesional de los nuevos Colegiados.
h) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los colegiados, de carácter profesional, formativo como cursos para la formación profesional de los posgraduados, promover eventos culturales o sociales, y otros análogos, así como proveer al sostenimiento económico con los medios necesarios.
i) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados persiguiendo la competencia desleal entre los mismos.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
k) Intervenir, en vía de conciliación, o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
l) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
m) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en los que se discutan honorarios profesionales. A tal fin, podrá elaborar una tarifa orientativa de honorarios profesionales a los exclusivos efectos de tasación de costas en fase de ejecución de sentencias.
n) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serle encomendadas o acuerde realizar por propia iniciativa.
ñ) Ostentar la representación que establecen las leyes para el cumplimiento de sus fines.
o) Facilitar a los Juzgados y Tribunales la relación de los colegiados que pudieran ser requeridos o designados para intervenir como peritos en asuntos judiciales.
p) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
q) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
r) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley.
s) Las demás que vengan establecidas por la legislación estatal o autonómica.
t) Cuidar y defender las libertades, garantías y consideraciones que les son debidas a los Graduados Sociales en el ejercicio de su profesión.

2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones del Colegio de Graduados Sociales de Murcia, observará los límites y se adecuará en todo caso a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

TÍTULO II
De los colegiados
CAPITULO PRIMERO
De la incorporación

Artículo 6 – Clases de colegiados

En el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia existirán cuatro clases de colegiados:

a) Ejerciente libre de la profesión por cuenta propia bien de forma individual, bien de forma asociada o colectiva, o ejerciente libre de la profesión por cuenta ajena, cuando preste sus servicios a una empresa cuyo objeto social sea la prestación de servicios profesionales a terceros.

b) Ejerciente de empresa por cuenta ajena, siempre que trabaje para una empresa o grupo de empresas, cuyo objeto social no sea la prestación de servicios profesionales a terceros. De forma excepcional, se podrá colegiar como ejerciente de empresa siempre y cuando haya un graduado social colegiado en ejercicio libre, que sea el titular en la prestación de servicios del ámbito laboral.

c) No ejerciente.

d) Especiales. Se incluirán en ella a los colegiados que alcancen la condición de Jubilado, y que así lo soliciten. Esta clase de colegiado no vendrá obligado a satisfacer cuota alguna, y no tendrá derecho a voto.

Artículo 7 – Títulos honoríficos

La Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia está facultada para premiar los méritos que, en el ejercicio de la profesión, contraigan los colegiados y los servicios que le presten las personas o colectividades ajenas al Colegio. A tal fin se elaborará un Reglamento específico con carácter general.

Artículo 8 – Miembros de Honor

La Junta de Gobierno podrá otorgar el nombramiento de Colegiado de Honor del Colegio Profesional de Graduados Sociales de la Región de Murcia a las personas que, por sus méritos científicos, técnicos o profesionales, hayan contribuido notoriamente al desarrollo de la profesión de Graduado Social.

El nombramiento tendrá un estricto carácter honorífico, sin perjuicio de la participación en la vida colegial y en los servicios del Colegio, de acuerdo con lo que se establece en estos Estatutos, con excepción de lo que hace referencia a la participación en los órganos de gobierno colegiales.

Los miembros de la Junta de Gobierno, en tanto desempeñen el cargo para el que han sido elegidos, no pueden presentarse, ni ser propuestos, para Colegiados de Honor.

Artículo 9 – Incorporación al Colegio

La incorporación al Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia requiere el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad y no estar incurso en causa que impida el ejercicio profesional.
b) Estar en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos, o del título homologado o reconocido en España como uno de los anteriores.
c) Carecer de antecedentes penales que le inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
d) Satisfacer la cuota de incorporación y demás aportaciones que tenga establecida el Colegio por acuerdo de la Junta o Asamblea General.
e) No haber causado baja por sanción de expulsión definitiva en cualquier Colegio de Graduados Sociales de España.
f) Para colegiarse como ejerciente de empresa, se deberán cumplir los requisitos a), b), c), d), y e), teniendo que acreditar la existencia de relación laboral mediante la presentación del correspondiente contrato de trabajo.
g) Para colegiarse como Graduado Social no ejerciente, solamente será necesario cumplir los requisitos a), b), y d).
h) Para el ejercicio de la profesión como ejerciente libre es obligatorio suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil profesional, y acreditar que la misma se encuentra en vigor.

Artículo 10 – Requisitos de ejercicio profesional

Para el ejercicio de la profesión de Graduado Social en todo el territorio nacional será requisito indispensable y suficiente estar inscrito en un solo Colegio, cualquiera que sea su ámbito territorial
Asimismo, para el ejercicio de la profesión como ejerciente libre, el Colegiado deberá suscribir una póliza de responsabilidad civil profesional y acreditar que la misma se encuentra en vigor. En caso de incumplimiento de esta obligación el colegiado será sancionado, de acuerdo con lo establecido en el Art. 76 letra k de los presentes estatutos, con la expulsión del Colegio, previa incoación del correspondiente procedimiento sancionador.
A requerimiento en cualquier momento de la Junta de Gobierno, el Colegiado deberá acreditar la suscripción y vigencia del seguro de responsabilidad civil que tenga suscrito.

Artículo 11 – Causas que impiden el ejercicio profesional

Son circunstancias que impiden el ejercicio de la profesión de Graduado Social las que legalmente así se establezcan y, entre ellas, las siguientes:

a) La inhabilitación o suspensión expresa para el ejercicio de la profesión en virtud de resolución judicial o corporativa firme.
b) Las sanciones disciplinarias firmes que lleven consigo la suspensión de ejercicio profesional o la expulsión de cualquier Colegio de Graduados Sociales.
c) La invalidez en el grado de incapacidad permanente total para la profesión de Graduado Social.
d) La incapacitación civil.

Artículo 12 – Solicitud de colegiación

1. La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Decano del Colegio adjuntando a la misma la documentación pertinente. Los Colegios dispondrán de medios necesarios para que los solicitantes puedan tramitar por medios electrónicos su colegiación, en los términos previstos por la legislación en vigor.

El Secretario del Colegio examinará la instancia, así como los documentos unidos a la misma, emitirá el correspondiente informe y someterá la solicitud a la decisión de la Junta de Gobierno, que aceptará o denegará la solicitud de incorporación dentro del plazo de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que, cuando proceda, pueda requerir, con suspensión del plazo para resolver, la subsanación de defectos de la solicitud o la aportación de documentos necesarios, en la forma y con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución será notificada al interesado por escrito, utilizando preferentemente la vía telemática, con el visto bueno del Decano del Colegio.

La falta de resolución expresa de la solicitud en el plazo de dos meses determinará que la incorporación al Colegio se entienda autorizada por silencio administrativo positivo.

2. Los solicitantes no admitidos podrán interponer recurso ordinario contra el acuerdo denegatorio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación del mismo, ante el Comité de Recursos del Colegio.

Artículo 13 – Denegaciones

La colegiación podrá ser denegada:

1. Cuando no se cumplan los requisitos para su incorporación al Colegio.

2. Cuando los documentos presentados sean insuficientes u ofrezcan dudas respecto a su autenticidad.

3. Cuando el peticionario esté bajo condena impuesta por los Tribunales de Justicia que lleve anexa una pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de su profesión.

4. Cuando haya estado suspendido en el ejercicio de su profesión por otro Colegio y no haya obtenido la correspondiente rehabilitación.

Artículo 14 – Registro

1. Los nuevos colegiados quedarán inscritos en el Registro General del Colegio por orden de admisión de instancia.

2. Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá un Registro Especial de colegiados donde quedará constancia de su modalidad de colegiación, así como todos aquellos datos que el Colegio considere relevantes para el ejercicio de las funciones de este.

3. La incorporación, justificada mediante la certificación correspondiente del Colegio, acredita al Graduado Social como tal, sin que sea necesaria ninguna designación o nombramiento de la Administración Pública.

4. El Secretario del Colegio se encargara de que de forma permanente haya un censo accesible al público y a la Administración en general, el cual pueda ser consultado de forma telemática, y donde de forma expresa los Juzgados y Tribunales de su territorio, así como a los organismos de la Administración que tengan directa relación con la profesión, puedan consultar a tiempo real una relación de todos los Graduados Sociales ejercientes incorporados al mismo.

5. El Registro del Colegio será electrónico e incorporará no sólo a los Graduados Sociales sino también a las sociedades profesionales a través de las cuales se desarrolle el ejercicio de la profesión.

Artículo 15 – Derechos y deberes de los admitidos

Los aspirantes admitidos satisfarán las cuotas de incorporación, derramas y demás aportaciones aprobadas por el Colegio, cuya cuantía conjunta no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción, y se les entregará el carnet de colegiado.

Artículo 16 – Prestación de juramento o promesa

1. Los Graduados Sociales, antes de iniciar su ejercicio profesional, deberán prestar juramento o promesa de acatamiento de la Constitución y del resto del ordenamiento jurídico, y de fiel cumplimiento de los deberes de la profesión de Graduado Social.

2. El juramento o promesa se prestará ante la Junta de Gobierno del Colegio de Graduados Sociales al que se incorpore como ejerciente por primera vez, en la forma que la propia Junta disponga, con la posibilidad de hacerlo por escrito de forma provisional.

3. En la instancia de colegiación que obra en el expediente personal del colegiado deberá constar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones inherentes a la profesión de Graduado Social, así como compromiso de realizar este juramento de forma presencial y pública, tan pronto sea requerido por el Colegio.

Artículo 17 – Ámbito territorial del ejercicio profesional

1. El Graduado Social incorporado al Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todos los asuntos que le sean encomendados dentro del territorio del Estado español, en el ámbito de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente en cada caso.

2. Para el ejercicio profesional en territorio distinto al propio de su colegiación, los demás Colegios de Graduados Sociales no podrán exigir comunicación ni habilitación alguna, ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquéllas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

3. En estos casos de ejercicio profesional por los Graduados Sociales en territorio distinto al de colegiación y, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad de Graduado Social, en beneficio de los consumidores y usuarios, los Colegios de Graduados Sociales deberán utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes contemplados en el Capítulo VI de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio donde se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.

CAPÍTULO SEGUNDO
De la pérdida de la condición de colegiado

Artículo 18 – Pérdida

1. La condición de colegiado se pierde:

a) Por defunción o declaración de fallecimiento.
b) Por baja voluntaria, mediante comunicación dirigida al Decano del Colegio, debiendo acompañar los Colegiados en ejercicio libre de la profesión, documento acreditativo de cese en la actividad, y los que prestan servicio a una Empresa o Corporación, certificado de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones de Graduado Social, o cualquier otro documento que acredite dicho cese en su actividad.
c) Por reiterado incumplimiento de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias y extraordinarias que hubieran sido acordadas, así como las demás cargas colegiales a que viniera obligado. Se entiende por reiterado incumplimiento el retraso de seis o más meses en el pago de forma sucesiva o alterna en el período de un año.
d) Por condena firme que lleve consigo la pena de inhabilitación para el ejercicio de la profesión de Graduado Social.
e) Por sanción firme de expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno del Colegio acordar, en resolución motivada, la pérdida de la condición de colegiado en los supuestos de los apartados c), d), y e).

3. Las bajas serán comunicadas al Consejo General, y en su caso, a las Administraciones competentes.

Artículo 19 – Readmisión

El colegiado que haya perdido su condición de colegiado por cualquiera de las causas contempladas en los aparatados c) o d) del artículo anterior estará en su derecho de solicitar nuevamente su readmisión al Colegio, siempre que cumpla los siguientes requisitos:

1. Si la causa de su baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, así como los intereses de demora y gastos generados.

2. Cuando el motivo de la baja haya sido pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme, el solicitante deberá acreditar el cumplimiento de la pena o sanción que motivó su baja colegial.

CAPÍTULO TERCERO
De las incompatibilidades

Artículo 20 – Causas de incompatibilidad

El ejercicio profesional de Graduado Social tendrá las incompatibilidades establecidas por ley. Sólo mediante norma con rango de ley podrá imponerse el ejercicio de forma exclusiva de una profesión o limitar el ejercicio conjunto de dos o más profesiones.

Artículo 21 – Ejercicio profesional ilegal o clandestino

El Colegio de Graduados Sociales ejercitará cuantas acciones, incluso penales, procedan para evitar el intrusismo profesional, debiendo ser demandado quien viniera ejerciendo funciones propias de Graduado Social clandestinamente o de forma pública y notoria antes de solicitar su incorporación al Colegio. Los Graduados Sociales no podrán prestar su firma a quienes por cualquier causa no puedan ejercer como graduado social.

CAPITULO CUARTO
Derechos y deberes colegiales

Artículo 22 – Derechos de los Colegiados

Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo que incurran en alguna de las causas de pérdida de la condición de colegiado recogidas en los Estatutos.
b) De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares, en el ejercicio profesional o por motivo del mismo.
c) De sufragio para la elección de los miembros a los órganos de gobierno del Colegio, de acuerdo con los estatutos y su reglamento.
d) De ser candidatos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno del Colegio y del Consejo General, siempre que lleven como mínimo dos años de colegiación.
e) De la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos Biblioteca, instituciones de previsión social y benéfica, publicaciones, y cuanto otros puedan crearse, sin perjuicio de que algunos de estos servicios se puedan reservar por el Colegio exclusivamente a colegiados ejercientes.
f) Del conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.
g) De asistencia a cuantos actos de cualquier carácter orgánico organice el Colegio.
h) De usar el traje profesional, carnet de colegiado e insignia correspondiente.
i) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en estos Estatutos, en el Régimen Interior y en las normas legales sobre el ejercicio de la profesión.
j) De promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.
k) De crear agrupaciones representativas de interés específico en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.
l) Usar toga en audiencia pública y actos solemnes judiciales.
m) Presentar a la Junta de Gobierno escritos con peticiones, quejas o sugerencias relativas al ejercicio profesional o a la buena marcha del Colegio.
n) Recibir del Colegio con regularidad, información sobre la actividad colegial y de interés profesional.

Artículo 23 – Deberes de los Colegiados

a) Ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad, decoro y dignidad.
b) Cumplir fielmente estos Estatutos, los del Consejo General, el código deontológico, y las normas vigentes que se apliquen a la profesión de Graduado Social.
c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de lo establecido los artículos 22 y 23 de estos Estatutos y en la Ley 2/2007 de 15 de marzo, de Sociedades de Profesionales.
d) Participar a la Junta de Gobierno de su Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y vecindad.
e) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas a que viene obligado por su condición de colegiado, participando en las elecciones y Asambleas que reglamentariamente se lleven a cabo.
f) Comparecer ante la Junta de Gobierno, o atender requerimientos de esta, en su caso o ante cualquiera de las Comisiones existentes cuando fuesen requeridos para ello.
g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad o ausencia, así como comunicar en el plazo de 30 días los cambios de modalidad colegial o bajas.
h) Guardar la consideración y respeto debidos a los miembros de la Junta de Gobierno, de las Comisiones del Colegio, y al personal propio contratado por el Colegio.
i) Desempeñar celosamente y con eficacia los cargos para los que fuesen elegidos, así como las comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.
j) Guardar el sigilo profesional entendido como el principio moral que atribuye al Graduado Social la obligación, y el derecho de no revelar ningún hecho de las que tuviere noticia por razón del ejercicio de la profesión.

CAPITULO QUINTO
De los despachos colectivos

Artículo 24 – Ejercicio conjunto de la profesión. Despachos colectivos

El Graduado Social podrá ejercer su profesión con otros Graduados Sociales, bajo cualesquiera de las formas que se reconozcan en la ley. También podrá ejercer su profesión con otros profesionales titulados salvo que la ley lo impida. Las sociedades a través de las que actúen deberán identificar al Graduado Social o Graduados Sociales que presten los servicios. Los Graduados Sociales que ejerzan la profesión en forma societaria deberán identificar en sus relaciones profesionales la sociedad a través de la que actúan.

Artículo 25 – Registro de despachos colectivos

Los despachos colectivos de Graduados Sociales y, en particular, las sociedades profesionales, se inscribirán en los oportunos registros del Colegio, debiendo aportar copia debidamente compulsada de la escritura pública de dicha sociedad, así como comunicar igualmente cualquier modificación relativa a la composición del capital social, acciones, participaciones o derechos.

Las sociedades profesionales en cuyo objeto se encuentre el ejercicio de la profesión de Graduado Social, serán titulares y estarán sujetas a los mismos derechos y deberes que los Graduados Sociales.

Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo, deberán de estar incorporados individualmente a este Colegio, como ejercientes libres, comunicando al Colegio el nombre del despacho colectivo en el que estén integrados, así como el nombre de los demás componentes.

Los Graduados Sociales no podrán prestar su título a empresas o despachos que realicen actividades propias del Graduado Social.

Artículo 26 – Organización del Registro de Sociedades Profesionales.

1.- Con la presentación de la solicitud de inscripción se adjuntará aquella documentación complementaria establecida por el Colegio para su registro colegial, quedando dicha solicitud pendiente, hasta su definitiva inscripción o denegación de la misma.

2.- Cuando el Colegio profesional tenga conocimiento a través del registro mercantil de la creación de una sociedad profesional, donde haya un Graduado Social, tramitaría de oficio la oportuna solicitud de inscripción, requiriendo al Graduado Social colegiado aquella documentación complementaria establecida por el Colegio para su registro colegial.

3. Aprobada la solicitud por acuerdo de Junta de Gobierno, se procederá a su inscripción en el registro colegial.

4. El Registro estará compuesto por tres secciones:

Sección 1ª. La cual comprenderá: número de socio equivalente a un número de colegiado de la sociedad profesional, Razón Social, datos del graduado o Graduados Sociales que pertenecen a la misma, fecha de inscripción y CIF.
Sección 2ª. Donde se registrará el objeto social de la misma y la dirección. Así como el capital social.
Sección 3ª. Donde se registrarán datos de inscripción registral, como folio, tomo, hoja fecha de inscripción en el registro mercantil, así como cualquier otro dato que pudiese ser relevante.

5. En cada anotación en el Registro se practicarán las siguientes clases de asientos: inscripciones, cancelaciones y modificaciones, teniendo una numeración correlativa.

6. Se habilitará por medios electrónicos un Anexo a cada sociedad donde quedará archivada cuanta documentación sea relevante para el control de dichas sociedades como las renovaciones de la póliza de Seguro, las suspensiones temporales de la inscripción, y otras inscripciones relevantes acordadas por la Junta de Gobierno.

Artículo 27 – Efectos de la inscripción

Las sociedades profesionales se inscribirán obligatoriamente en el Registro con carácter previo al desenvolvimiento de su objeto social, quedando sometida a las normas y competencias del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia.

Artículo 28 – Cancelación de la inscripción

La inscripción de una Sociedad Profesional podrá ser cancelada definitivamente o suspendida temporalmente.

a) Se producirá la cancelación definitiva de la inscripción en el Registro de la Sociedades Profesionales ya sea a petición de los interesados o de oficio, cuando cesen en la actividad o cuando dejen de cumplir los requisitos legales para la inscripción. La solicitud deberá dirigirse a la Junta de Gobierno del Colegio dentro del mes siguiente al hecho que la motiva. En los supuestos de cancelación de oficio será preceptivo la incoación del oportuno expediente por la Junta de Gobierno, en el que serán oídos los interesados.

b) La inscripción se suspenderá temporalmente por acuerdo motivado de la Junta de Gobierno, siempre que exista resolución sancionadora por infracción de las normas estatutarias colegiales y deontológicas, y no se haya notificado fehacientemente la exclusión del socio inhabilitado o incompatible en los términos establecidos en el artículo 9 de la ley 2/2007.

Artículo 29 – Certificaciones registrales

Corresponde al Secretario expedir las certificaciones que serán el único medio fehaciente de acreditar el contenido del registro, debiendo acreditarse el interés legítimo del solicitante. El contenido de la certificación se limitará a los datos de carácter público obrantes en el Registro, sin que pueda extenderse a aquellos extremos de carácter reservado o interno del Colegio.

TÍTULO III
De la relación con los consumidores y usuarios

Artículo 30 – Ventanilla Única

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia dispondrá en su página web de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.

A través de la web del Colegio, con la debida visibilidad y en particular de su ventanilla única, los profesionales podrán realizar todos los trámites necesarios para instar la colegiación, modificar sus datos y/o solicitar su baja en el Colegio, a través de este único punto de acceso telemático.

Por medio de la ventanilla única y/o mediante enlaces a la propia web del Colegio, se ofrecerá la información, que a continuación se relaciona y que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:

a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, modalidad de colegiación, domicilio profesional y resto de datos profesionales que sean accesibles al público.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos, y el Estatuto Profesional.
f) toda aquella información que a juicio de la Junta de Gobierno se considere de interés para el ejercicio de la profesión.

Para el cumplimiento de lo previsto en este artículo, incorporará las tecnologías precisas y crearán y mantendrá las plataformas tecnológicas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas.

El Colegio facilitará al Consejo Autonómico, en caso de su existencia y al Consejo General, la información concerniente a las altas, bajas y cualesquiera otras modificaciones que afecten a los Registros de colegiados y de sociedades profesionales, para su conocimiento y anotación en los Registros centrales.

Artículo 31 – Servicio de atención a consumidores y usuarios

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, por el que se tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

La resolución de tales quejas o reclamaciones se resolverán informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, o bien ordenando el archivo de lo actuado. Este servicio estará disponible también por vía electrónica y a distancia.

TÍTULO IV
De los órganos de gobierno del Colegio

CAPÍTULO PRIMERO
De la Junta de Gobierno

Artículo 32 – Órganos de gobierno

El gobierno de los Colegios corresponde a:

a) La Asamblea General de colegiados.
b) La Junta de Gobierno.
c) El Decano.

Artículo 33 – Junta de Gobierno

Como órgano de ejecución y gestión de los acuerdos de la Asamblea General y encargada permanentemente de la dirección, administración y gobierno del Colegio, existirá una Junta de Gobierno que tendrá en todo momento la plena representación de la Corporación. La Junta de Gobierno, queda constituida de la forma siguiente:

Decano, cargo que deberá recaer necesariamente en un Colegiado en ejercicio, y un Vocal por cada veinte Colegiados o fracción, sin que en ningún caso los Vocales puedan ser menos de cinco ni más de doce. En las Juntas compuestas de hasta seis Vocales, uno de ellos deberá ser no ejerciente, y en las de más de diez, dos Vocales sin ejercicio.

De entre los vocales ejercientes, el Decano elegirá un Secretario, uno o dos Vicedecanos, un Tesorero y en su caso un Interventor/Contador.

Son competencias de la Junta de Gobierno:

a) En general:

1.ª Someter a votación en las Asambleas Generales asuntos concretos de interés colegial, en la forma que establezca la propia Junta de Gobierno.

2.ª Resolver sobre la admisión de titulados que soliciten incorporarse al Colegio.

3.ª Velar por que los colegiados observen buena conducta en sus relaciones con los órganos jurisdiccionales, con sus compañeros y con sus clientes, así como que en el desempeño de su función profesional desplieguen la necesaria diligencia y competencia.

4.ª Impedir el intrusismo y perseguir a los infractores de lo regulado en el número anterior, así como a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten dicho irregular ejercicio profesional, ejercitando frente a éstas cuantas acciones jurisdiccionales fuesen necesarias o convenientes.

5.ª Proponer a la Asamblea General la adopción de los acuerdos que estime procedentes, en cuanto a la cantidad que deba satisfacer cada colegiado por derechos de incorporación.

6.ª Proponer a la Asamblea General la determinación de las cuotas que deben pagar los colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y los no ejercientes, para sostenimiento de las cargas y servicios colegiales.

7.ª Proponer, si lo estima necesario, a la Asamblea General, la aprobación de cuotas extraordinarias a sus colegiados, y adoptar las medidas necesarias para su ejecución en el caso de que aquellas fueran acordadas.

8.ª Recaudar el importe de las cuotas establecidas para el sostenimiento de las cargas del Colegio, que incluirán el reparto de las cuotas del Colegio que reglamentariamente se determinen para el Consejo General.

9.ª Convocar elecciones para proveer los cargos de la Junta de Gobierno.

10.ª Convocar Juntas ordinarias y extraordinarias, señalando el orden del día para cada una.
11.ª Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, de acuerdo con lo previsto en los presentes Estatutos.

12.ª Proponer a la Asamblea General la aprobación de los Reglamentos de orden interior que juzgue convenientes.

13.ª Nombrar las Comisiones o Secciones de colegiados que fueren necesarios al estudio de las materias que puedan interesar a los fines de la Corporación, y a la defensa y promoción del colectivo profesional.

14.ª Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Graduado Social, proveyendo lo necesario al amparo de aquellas.

15.ª Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca y puedan afectarles, ya sea de índole corporativa, colegial, profesional o cultural.

b) Con relación a los órganos jurisdiccionales:

1.ª Fomentar y estrechar las relaciones de respetuosa cordialidad entre el Colegio y sus colegiados con la Judicatura y los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, en general, y con los Juzgados de lo Social y sus funcionarios en particular.

2.ª Promover la organización de un sistema de asistencia que permita contar con los servicios de un Graduado Social por parte de quienes carezcan de recursos económicos para sufragárselos.

3.ª Velar por que en el ejercicio de la función representativa que ostenten los colegiados de acuerdo con la Ley Orgánica del Poder Judicial, cumplan éstos con las obligaciones inherentes a su función, de acuerdo con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico profesional de aplicación.

4.ª Velar por que, en los mismos casos, los Graduados Sociales cumplan las obligaciones a que se refiere la Ley Orgánica del Poder Judicial y, en audiencia pública, reuniones de los órganos jurisdiccionales en que proceda y actos solemnes judiciales, usen toga y, en estrados, se sienten a la misma altura que las autoridades, funcionarios y profesionales mencionados en dicho precepto.

5.ª Perseguir, en los mismos casos, los comportamientos contrarios al deber de guardar secreto de los asuntos que los colegiados conozcan por razón de su actuación profesional, e imponer las sanciones disciplinarias pertinentes.

6.ª Amparar a los colegiados que, en los mismos supuestos, vean vulnerado su derecho a no ser obligados a declarar sobre los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

c) Con relación a los Organismos oficiales:

1.ª Defender, cuando lo estime procedente y justo, a los colegiados en el desempeño de las funciones de la profesión o con ocasión de las mismas.

2.ª Promover cerca del Gobierno, de las Autoridades y de cuantos Organismos Oficiales con los que tenga relación la actividad de Graduado Social, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la recta y pronta administración de la Justicia.

3.ª Informar de palabra o por escrito, en nombre del Colegio, en cuantos proyectos o iniciativas lo requieran.

d) Con relación a los recursos económicos del Colegio:

1.ª Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio.

2.ª Redactar los presupuestos y rendir las cuentas anuales.

3.ª Proponer a la Asamblea General la inversión o disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles, y proponer la creación y adopción de medios de financiación, necesarios para el cumplimiento de los fines del Colegio.

Corresponde igualmente a la Junta de Gobierno velar porque los acuerdos, decisiones y recomendaciones con trascendencia económica se adapten a las exigencias de la legislación de Defensa de la Competencia.

Artículo 34 – Elección de cargos de la Junta de Gobierno

La Asamblea General elegirá por proclamación y mediante votación nominal expreso, el cargo de Decano. Los cargos de Vicedecano, Tesorero y Secretario, serán designados por el Decano, de entre los Vocales elegidos por la Asamblea General, debiendo tener la condición de Colegiados en ejercicio.

Los cargos de la Junta de Gobierno tendrán una duración de cuatro años, renovándose por mitad a los dos años.

Artículo 35 – Ejercicio de los cargos

1. El ejercicio de los cargos de Decano y Vocal de la Junta de Gobierno tendrá el carácter de honorífico y gratuito.
2. Para ser elegido será necesario contar con un mínimo de colegiación, al día en que se verifique la elección, de dos años.

3. No podrán formar parte de las Juntas de Gobierno quienes no se encuentren en el pleno goce de sus derechos civiles y corporativos.

Artículo 36 – Provisión de cargos vacantes

Si por cualquier motivo quedara vacante alguno o algunos de los cargos de la Junta de Gobierno antes de la expiración del mandato reglamentario, ocupará el mismo quien le siga en número de votos en la última elección realizada en el Colegio, y por el tiempo de mandato que le faltara cumplir al miembro que cause la vacante, aquel deberá tener la misma modalidad de colegiación que el colegiado saliente. Se exceptúa al Decano, que se sustituye reglamentariamente por el ViceDecano primero hasta la primera Asamblea General ordinaria que se celebre, o pueda convocarse para su elección.

En el supuesto de renuncia, dimisión o baja por cualquier causa de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones de forma inmediata.

CAPITULO SEGUNDO
De la participación de los colegiados en la Junta de Gobierno y del Régimen Electoral

Artículo 37 – Electores y elegibles

Todos los miembros de la Junta de Gobierno serán elegidos por votación ajustada al principio de libre e igual participación de los colegiados. El voto de cada colegiado ejerciente sea libre por cuenta propia o por cuenta ajena, tendrá doble valor, mientras que el de los no ejercientes tendrá valor simple. Figurarán como electores todos los inscritos en el censo, que se encuentren en el ejercicio de sus derechos y al corriente de sus deberes colegiales.

Podrán ser candidatos los colegiados que, gozando de la condición de electores, no estén incursos en prohibición o incapacidad legal o estatutaria, cuenten al menos con la antigüedad en el Colegio de dos años y sean proclamados de acuerdo con las normas y condiciones estatutarias.

Artículo 38 – Votaciones

La votación para la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se ejercerá personalmente en forma secreta al celebrarse la Asamblea General ordinaria de cada ejercicio, o en la extraordinaria que a estos efectos habría de convocarse en los casos de vacante del Decano, o de la mayoría de los Vocales. La Junta de Gobierno podrá también convocar Junta extraordinaria con el único objeto de celebrar separadamente la elección.

La Normativa para votar será la siguiente:

a) De forma secreta mediante papeleta emitida personalmente por cada elector en el momento de la votación en las urnas destinadas al efecto, previa identificación del colegiado elector ante la mesa electoral.
b) Por correo certificado al domicilio social del Colegio, cumpliendo los plazos establecidos en las normas electorales de la convocatoria de elecciones que para tal efecto sean establecidas.
c) Presentado el voto en la sede del Colegio, cumpliendo los plazos establecidos en las normas electorales de la convocatoria de elecciones que para tal efecto sean establecidas.
d) Telemáticamente, mediante el sistema que establezca la Junta de Gobierno que deberá garantizar el secreto, la autenticidad y no manipulación del voto emitido por este medio.

Artículo 39 – Convocatoria de elecciones y proclamación de candidatos

La convocatoria de elecciones se hará por la Junta de Gobierno con una antelación de, al menos, treinta días naturales a la fecha de las votaciones.

La proclamación de candidatos, que podrán ser conjuntas o individuales y habrán de suscribirse sólo por los candidatos, se efectuará al menos con quince días de antelación a la celebración de las elecciones, y en el escrito solicitando dicha proclamación, se hará constar el previo compromiso de prestar juramento, según lo estableció en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como de obediencia al ordenamiento jurídico y al contenido de estos Estatutos.

La proclamación de candidatos se hará por la Junta de Gobierno, o en su caso por la Junta Provisional, dentro de los dos días hábiles al siguiente de la finalización del plazo para presentar las candidaturas. Los plazos de las impugnaciones que se pudieran producir quedarán regulados en el CALENDARIO ELECTORAL establecido al respecto, serán resueltas por la misma Junta de Gobierno, ajustándose a su vez a los plazos establecidos de dicho CALENDARIO ELECTORAL.

Artículo 40 – Mesa Electoral y campaña electoral

La mesa electoral estará compuesta por tres colegiados designados por la Junta de Gobierno entre los colegiados que conforman el censo. El de más antigüedad presidirá la mesa (observando que no se repita dicho cargo, con una presidencia de la mesa electoral ostentada anteriormente), con el objeto de dar más participación a los colegiados en el proceso electoral, el Secretario de la Junta de Gobierno hará las funciones de Secretario de la mesa, y como vocal de la misma el colegiado de menos antigüedad del censo.

Cuando el número de candidatos proclamados resulte igual o inferior al de los Vocales de la Junta a elegir, la proclamación equivaldrá a la elección, y ésta, por tanto, no habrá de efectuarse. Se producirán las mismas consecuencias cuando se trate de la elección sólo de Decano, y se proclame un único candidato.

Los candidatos proclamados podrán efectuar, a su costa, las actividades de campaña electoral ajustadas al ordenamiento jurídico. No podrán utilizarse a tal efecto locales ni otros medios materiales o personales de los Colegios, excepto el derecho a que se les facilite una copia del censo electoral, así como los sobres y papeletas para la elección y, en su caso, juegos de etiquetas con las direcciones de todos los colegiados.

Cada candidatura conjunta o cada candidato individual, podrá designar a otro colegiado que actúe como interventor en la Mesa o Mesas electorales, el cual habrá de comunicarse a la mesa electoral con una antelación mínima de 48 horas.

Artículo 41 – Ejercicio del Voto y escrutinio

La votación se celebrará, en cada Mesa Electoral, en dos urnas separadas, una para colegiados ejercientes libres por cuenta propia y por cuenta ajena, y otra para no ejercientes. Los electores entregarán personalmente a quien presida la Mesa sus papeletas de voto, introducidas en sobre oficial, y éste las introducirá en la urna correspondiente, anotándose en la lista del censo. Votarán los interventores, si los hubiere, y los miembros de la Mesa, cuando lo disponga el Presidente de la misma. Por fin, se introducirán en las urnas los votos recibidos por correo que cumplan los requisitos estatutarios.

En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor doble, mientras que el del colegiado no ejerciente será estimado simple.

Serán válidas únicamente las papeletas oficiales entregados por el Colegio a los candidatos y electores, quienes tendrán unas y otros a su disposición, en la sede colegial, antes y durante la votación.

El escrutinio, realizado por la Mesa Electoral, será público, diligenciando el Secretario la correspondiente acta, que suscribirán los interventores y los demás miembros de la Mesa. Se incluirán las reclamaciones a que hubiere lugar, que serán imprescindibles para ulteriores recursos. Sólo se conservarán aquellas papeletas que hubieren sido objeto de impugnación.

Contra los acuerdos de las Juntas de Gobierno y Mesas electorales relativos a las elecciones, podrán interponerse, los recursos, que no tendrán efectos suspensivos, establecidos con carácter general en los presentes Estatutos.

Artículo 42 – Constitución de la Junta de Gobierno electa

1. En el plazo de cinco días desde la constitución de la Junta de Gobierno, se comunicará ésta al Consejo General y en su caso al Consejo Autonómico, y a través de éstos, al Ministerio y Consejería Autonómica correspondientes, participando su composición y el cumplimiento de los requisitos legales. De igual forma se procederá cuando se produzcan modificaciones.

2. Los elegidos como Decano y demás miembros de la Junta de Gobierno, antes de tomar posesión de sus cargos, deberán proceder a prestar el juramento o promesa conforme a lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, así como obediencia al ordenamiento jurídico profesional contenido en los presentes Estatutos.

3. El Decano tomará posesión ante la Mesa Electoral en el acto de ser elegido, y los demás miembros en la primera Junta de Gobierno.

Artículo 43 – Recursos

Contra las resoluciones definitivas de la Junta de Gobierno sobre todo el proceso electoral, cabrá para cualquier colegiado recurso ante el Comité de Recursos del Colegio, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de la resolución que se recurre, y contra el fallo de ésta podrá interponerse el contencioso-administrativo.

CAPÍTULO TERCERO
De los cargos y del funcionamiento de la Junta de Gobierno

Artículo 44 – El Decano

1. El Decano ostentará la representación oficial y legal del Colegio, tanto en juicio como fuera de él, y en las relaciones con los poderes públicos y Autoridades; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Asambleas Generales y de las Juntas de Gobierno, así como de las Comisiones de trabajo a las que asista; coordinará la labor de los distintos órganos colegiales, presidiendo todos ellos cuando asista, y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas.

2. El Decano del Colegio asumirá igualmente por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad, y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno.

3. El Decano del Colegio será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Asamblea General y de la de Gobierno. La ordenación de cobros y pagos podrá delegarla con carácter general en el Tesorero, en cuyo caso el Decano las autorizará con su visto bueno.

4. Incumbe al Decano del Colegio, en particular, fomentar y mantener entre todos los colegiados relaciones de compañerismo y la tutela de los derechos de la profesión, del Colegio y de sus integrantes, además de cuantas atribuciones determinen los Estatutos de cada Colegio.

5. Coordinar las actuaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

6. Legitimar con su firma los libros de contabilidad y cualquier otro de naturaleza oficial, sin perjuicio de las legalizaciones establecidas por la Ley.

7. Autorizar el ingreso o retirada de fondos de las cuentas corrientes o de ahorro del Colegio, uniendo su firma a la del Tesorero o Vicedecano.

8. Por acuerdo expreso de la Junta de Gobierno podrá otorgar poder a favor de Procuradores en los Tribunales y de Letrados en nombre del Colegio, para la representación preceptiva o potestativa del mismo, tanto para asuntos judiciales como extrajudiciales en defensa tanto del Colegio como de la profesión.

Artículo 45 – El Vicedecano o Vicedecanos

El Vicedecano, y en su caso los Vicedecanos por su orden, sustituirán al Decano, en caso de vacante, ausencia o enfermedad y en todas aquellas Comisiones que les encomiende el Decano, con carácter permanente u ocasional, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de sus cometidos.

Vacantes los puestos de Decano y ViceDecano, ejercerá las funciones de aquél el miembro de la Junta de Gobierno que sea elegido por los demás componentes de la misma, quien deberá dar cuenta de la nueva situación a la Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto, y convocar inmediatamente elecciones para cubrir los cargos vacantes.

Artículo 46 – El Secretario

Al Secretario le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Redactar las actas, correspondencia y comunicaciones oficiales, dirigir los trabajos administrativos del Colegio y llevar el archivo y custodia de su documentación.

2. Tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Decano, legalización de firma de colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.

3. El control directo e inmediato de todos los servicios colegiales, y de las personas afectas a la plantilla de los mismos corresponderá al Secretario.

4. Por acuerdo de la Asamblea General, el Colegio podrá contratar a un Gerente, profesional en la materia y no colegiado. En todo caso el nombramiento y remoción corresponderá a la Junta de Gobierno, ostentando el Gerente las funciones de gestión administrativa propias de toda gerencia, sin menoscabo de las funciones estatutarias de los cargos electivos, salvo expresa delegación para concretos casos que acuerden el Decano, el Secretario o cualquier miembro de la Junta de Gobierno de sus facultades ejecutivas estatutariamente reconocidas a cada uno.

Artículo 47 – El Tesorero

Al Tesorero le son asignadas las atribuciones siguientes:

1. Recaudar y custodiar los fondos pertenecientes al Colegio, siendo responsable de ellos.

2. Firmar recibos, recibir cobros y realizar pagos ordenados por el Decano.

3. Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los colegiados que no están al corriente de pago, para que se les reclame las cantidades adeudadas o se apruebe la tramitación de su baja, de acuerdo con lo que establece en los presentes Estatutos.

4. Es el responsable de la elaboración de las Cuentas anuales del Colegio y su presentación ante los organismos oficiales, elaboración del presupuesto del ejercicio siguiente y su presentación a la aprobación previa de la Junta de Gobierno y posterior aprobación de la Asamblea General.

5. Proponer a la Junta de Gobierno los proyectos de habilitación de créditos y suplementos, incrementos o decrementos de ingresos cuando sea necesario.

6. Llevar los libros de contabilidad y demás controles extracontables que garanticen la imagen fiel del Colegio.

7. Verificar los arqueos y demás controles que la Junta estime necesarios.

8. Por expreso acuerdo de la Junta de Gobierno, abrir cuentas corrientes o de ahorro, conjuntamente con el Decano y Vicedecano de la Junta de Gobierno, designado al efecto, a nombre del Colegio, y retirar fondos de ellas mediante la firma mancomunada de dos de las tres personas autorizadas.

9. Llevar inventario minucioso de los bienes del Colegio, de los que será su administrador.

Artículo 48 – El Interventor/Contador

Corresponde al Interventor/Contador la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción junto al tesorero, para su aprobación por la Asamblea General, de todos los balances, cuentas y presupuestos, y el control de los mismos.

El Tesorero y el Interventor-Contador, si lo hubiere, se sustituyen recíprocamente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 49 – Sustituciones

La sustitución del Vicedecano o Vicedecanos, éstos por su orden, y la del Secretario, se efectuará conforme lo acuerde, con carácter general, o para cada supuesto concreto, el Decano o, en su caso, por la Junta de Gobierno en defecto de este.

Artículo 50 – Vocales

Serán atribuciones de los Vocales, desempeñar cuantos cometidos les sean confiados por la Asamblea General, la Junta de Gobierno o por el Decano, previo conocimiento de la Junta de Gobierno, así como desarrollar y presidir las comisiones creadas con la autorización de la Junta de Gobierno del Colegio

Artículo 51 – Funcionamiento de la Junta de Gobierno

1. Las Juntas de Gobierno se reunirán, por lo menos, una vez al mes, salvo en período vacacional, y en todo caso, siempre que las convoque el Decano o lo soliciten la cuarta parte de sus componentes.

2. La convocatoria la acordará el Decano e incluirá el orden del día, sin perjuicio de tratarse aquellos asuntos que aquél declare urgentes, si bien en este caso no podrán adoptarse acuerdos sobre los mismos.

3. Las Juntas de Gobierno quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, si concurren la mayoría de sus componentes, y en segunda convocatoria si asisten el Decano o Vicedecano en caso de ausencia de este, el Secretario y cuatro Vocales. En caso de ausencia del Secretario, el Decano elegirá de entre los Vocales asistentes a quien realice la función de Secretario de la Junta.

4. La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros. Será causa de cese y consiguiente sustitución reglamentaria, acordados por la propia Junta, la falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o seis alternas igualmente injustificadas en el plazo de un año.

5. Las Juntas de Gobierno podrán realizarse en modo presencial, en modo telemático, o en modo mixto.

6. Las adopciones de acuerdos de la Junta de Gobierno en el caso de votación, se acordaran por mayoría simple, y en caso de empate, se decidirán por el voto de calidad del Decano, excepto en aquellos casos, en el que se requiera de forma expresa otra mayoría en la votación.

Artículo 52 – Comisión Permanente, Comisiones y Ponencias

1. La Junta de Gobierno podrá establecer la creación de una Comisión Permanente, que estará integrada por el Decano, Vicedecano/os, Secretario, Tesorero y Contador en su caso.

La junta de Gobierno tomará conocimiento de las decisiones de la Comisión Permanente, en la primera reunión que se celebre.

2. La Junta de Gobierno podrá crear todas aquellas Comisiones que estime oportunas, ya sea con carácter permanente o transitorio, determinando sus respectivas misiones y cometidos y el régimen de su funcionamiento.

3. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Decano del Colegio, si asistiere, o por el miembro de la Junta de Gobierno que designare aquél. Sus acuerdos tendrán el carácter de propuestas, que habrán de ser elevadas a la Junta de Gobierno para su aprobación o desestimación.

Artículo 53 – Delegados territoriales

La Junta de Gobierno del Colegio podrá proceder a la designación de Delegados del mismo, en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente, pudiendo suprimirlas cuando lo estimen oportuno.

Los Delegados serán propuestos a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, debiendo recaer el nombramiento en Graduado Social en ejercicio, cargo que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Corresponde a los Delegados la representación del Colegio, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, asistirán a todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; cuidarán de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los Colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

Artículo 54 – Constitución de la Delegación

La Delegación se podrá constituir en cualquier demarcación, zona geográfica o ámbito administrativo cuando:

1. Sea solicitado al Decano del Colegio por la mayoría de los compañeros de esa zona, con una motivación que justifique su creación y su aprobación por la Junta de Gobierno.

2. Por iniciativa del Sr. Decano del Colegio, con la aprobación de su Junta de Gobierno, también con una motivación que la justifique.

3. En cualquier caso, la Junta de Gobierno podrá suprimir aquella Delegación que estime conveniente previo informe razonado de la misma o a iniciativa de los colegiados de la demarcación existente.

Artículo 55 – Funcionamiento de la Delegación

La Delegación dispondrá de un Delegado que será elegido de entre los Graduados Sociales de la zona de referencia, mediante convocatoria realizada al efecto.

La Delegación podrá disponer de los colaboradores que estime necesario. Estos tendrán la misión de colaborar en todos los asuntos que el Delegado requiera, organizándose en las comisiones que se estimen necesarias.

La Delegación se reunirá cuantas veces sea convocada por el Delegado, con un mínimo de cuatro al año, una por trimestre. La Delegación también podrá ser convocada por el Sr. Decano cuando la estime conveniente.

Tanto el Delegado como sus colaboradores actuaran siempre con sometimiento al Decano y a la Junta de Gobierno.

El Delegado deberá informar en la Junta de Gobierno cuando sea requerido de los actos programados y de los actos realizados, así como de las gestiones pendientes y las realizadas. En definitiva, de todas las actividades de la zona realizadas y pendientes de realización. Por su parte, la Junta de Gobierno podrá indicarle a la Delegación que se abstenga de realizar algún acto o gestión que puede interferir en otras que se realicen a nivel regional o sean de interés para el resto del colectivo regional.

La Delegación tendrá competencias para organizar en su zona cuantos actos crea conveniente, como cursos, conferencias, gestiones administrativas, coordinándose siempre con la respectiva comisión del Colegio. Asimismo, será el representante del Colegio en la zona, debiendo acudir a cuantos actos sea requerido.

La Delegación emitirá informe sobre cualquier tema o asunto que afecte a esa Delegación y sea requerido por El Decano o la Junta de Gobierno. Así como podrá emitir cualquier informe a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, siempre que así se crea conveniente para los intereses de los compañeros. La Delegación podrá solicitar a la Junta de Gobierno la convocatoria de Asamblea General de Graduados Sociales de la zona para tratar asuntos de interés general, y dicha convocatoria será fijada por la Junta de Gobierno.

La Delegación para su buen funcionamiento dispondrá de todos los servicios del Colegio en su sede regional. Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá contar con instalaciones del Colegio en la zona. Para ello, anualmente elaborará unos presupuestos que serán propuestos a la Junta de Gobierno, la cual, dentro de las disponibilidades, deberá tenerlos en cuenta para la realización del presupuesto Regional.

La Delegación podrá fijar otros tipos de dotaciones para actos concretos, como subvenciones de Entidades Públicas o Privadas, o incluso por aportaciones voluntarias de los compañeros de la zona. Para este tipo de dotaciones deberá solicitar siempre su aprobación por la Junta de Gobierno.

Corresponde a la Junta de Gobierno delimitar el ámbito territorial y el nombre de las distintas delegaciones.

Artículo 56 – Bajas en la Junta de Gobierno

Se causa baja en la Junta de Gobierno por:

a) Fallecimiento.
b) Expiración del término o plazo para el que fuera elegido.
c) Enfermedad que incapacite para el ejercicio del cargo.
d) Aprobación por la Asamblea General de una moción de censura.
e) Resolución firme en expediente disciplinario.
f) Baja como colegiado.
g) Tres faltas de asistencias consecutivas no justificadas o seis discontinuas en el plazo de un año, igualmente sin justificar, a las reuniones de la Junta de Gobierno.
h) Renuncia voluntaria

CAPITULO CUARTO
De la Asamblea General

Artículo 57 – La Asamblea General

La Asamblea General, que puede ser ordinaria o extraordinaria, es el órgano supremo de decisión colegial. Las integran la totalidad de los Graduados Sociales adscritos al Colegio que se hallen en el pleno disfrute de sus derechos.

Artículo 58 – Orden del día

a) La Asamblea General ordinaria se celebrará dentro del primer semestre de cada año para tratar los asuntos que consten en el “Orden del Día” y, como mínimo los siguientes:
1.º Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.º Examen y aprobación de las cuentas anuales consistentes en: Balance de Situación, Cuenta de resultados, Estado de Origen y aplicación de fondos, Ejecución del presupuesto, memoria económica relativa al ejercicio que se cierra y aprobación del presupuesto del ejercicio siguiente.
3.º Exposición por el Decano de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los colegiados.
4.º Proposiciones de la Junta de Gobierno.
5.º Proposiciones, ruegos y preguntas de los colegiados.
6.º Elección de cargos vacantes, cuando proceda, salvo que la Junta de Gobierno hubiere acordado convocar para ello Junta extraordinaria con el único objeto de celebrarla separadamente.

b) El Consejo General, podrá autorizar que la celebración de la Asamblea General ordinaria tenga lugar durante el segundo semestre del año, si concurre causa bastante para ello y a petición de la Junta de Gobierno respectiva.

Artículo 59 – Admisión de proposiciones

1. Las proposiciones de los colegiados ante la Asamblea General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno, para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de diez días hábiles respecto de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez colegiados, de los que siete como mínimo serán ejercientes. La Asamblea General acordará, después de su lectura, si procede o no discutir las proposiciones así formuladas. En caso de negativa, deberá fundamentar su decisión.

2. De los requisitos anteriores se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes, sobre cuya procedencia resolverá el que presida, y que nunca podrán referirse a asuntos que deban ser sometidos a la consideración de la Asamblea General y que no se hallen expresamente incluidos en el orden del día.

Artículo 60 – Convocatoria

1. Las convocatorias a las Asambleas Generales ordinarias o extraordinarias se harán siempre por escrito, preferentemente de forma telemática, siendo anunciadas con la suficiente antelación a través de la web del Colegio.

2. La convocatoria deberá cursarse por lo menos con ocho días hábiles de antelación a la celebración de esta. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno o del Decano, podrá reducirse este plazo a cinco días hábiles.

Artículo 61 – Convocatoria de Asambleas Generales extraordinarias

1. Las Asambleas Generales extraordinarias se convocarán a iniciativa de la Junta de Gobierno, o bien a solicitud por escrito de una tercera parte de los colegiados, en la que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigida a la Junta de Gobierno, y puntualizando los asuntos concretos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro.

2. La Junta de Gobierno sólo podrá denegar la convocatoria cuando la petición que cumpla los requisitos expresados sea contraria a la Ley o ajena a los fines colegiales.

3. La Asamblea General extraordinaria se convocará respetando el plazo previsto en el articulo anterior.

Artículo 62 – Desarrollo de la Asamblea General

1. Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes.

Las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias podrán celebrarse de forma presencial, de forma telemática o en modalidad mixta, dependiendo de lo que sea recomendable en cada situación.

2. El Decano dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces, le desobedeciera.

3. Las Asambleas Generales no se darán por terminadas mientras no se hayan discutido y recaído acuerdo sobre todos los puntos del orden del día. Sin embargo, salvo los casos de elección para cargos de la Junta de Gobierno, podrán suspenderse por quien las presida cuando las sesiones se prolonguen más de cuatro horas, continuando el mismo día o el siguiente hábil.

Artículo 63 – Votaciones

1. Las votaciones realizadas en las Asambleas Generales serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Decano si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Decano podrá proponer que se celebre votación.

2. La votación ordinaria se verificará levantando la mano primero los que desaprueben la cuestión que se debate, luego levantaran la mano los que se abstengan, y por último los que estén a favor.

3. La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra «sí» o «no», y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco colegiados como mínimo.

4. La votación por papeleta deberá celebrarse cuando afecte a cuestiones personales de uno o más colegiados, cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Decano. Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno serán siempre por papeletas y en procedimiento específico, regulado en los presentes Estatutos.

También serán válidas las votaciones realizadas por medios electrónicos siempre que quede suficientemente acreditado la autenticación del emisor del voto y la privacidad del mismo en el caso de votaciones secretas.

5. En toda votación, el sufragio de cada colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el del colegiado no ejerciente será estimado simple.

Artículo 64 – Escrutinio

Sin perjuicio de lo establecido en estos Estatutos para la elección de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, el Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos en las Asambleas Generales en los demás casos. A tal efecto será auxiliado por dos asistentes a la reunión designados por la propia Asamblea General.

Artículo 65 – Moción de censura

1. Los colegiados pueden ejercer el derecho de censurar al Decano o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o a ésta en Pleno.

2. La petición de moción de censura habrá de venir suscrita por dos terceras partes de los colegiados, y sólo podrá adoptarse en Asamblea General Extraordinaria convocada expresamente con este solo objeto. Tendrán que ser colegiados en ejercicio, al menos dos terceras partes de los firmantes de la petición.

La moción de censura contra la actuación del Decano del Colegio, será elevada al Consejo General por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada de pliego de descargos del interesado y del informe que merezca. La moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno será tramitada del mismo modo, y acompañado del pliego de descargos de aquél y del informe de la misma. La moción de censura contra la totalidad de la Junta de Gobierno tendrá idéntico trámite, y se enviará con el descargo correspondiente de sus componentes.
3. Cuando prosperare la moción de censura, se procederá a proveer los cargos vacantes de acuerdo con lo previsto para tal supuesto en estos Estatutos, dando conocimiento de todo ello al Consejo General y al Autonómico, en su caso.

Artículo 66 – Valor de las actas de las Asambleas Generales

Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y acuerdos adoptados, y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas, ninguna rectificación ni impugnación.

TITULO V
CAPITULO PRIMERO
Del Consejo de Colegios de la Región de Murcia

Artículo 67 – Consejo de Colegios

Debido a que el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia es un Colegio único en el ámbito regional, éste asume las funciones previstas en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, para el Consejo de Colegios de Graduados Sociales.

Artículo 68 – Financiación

Las fuentes de financiación para realizar sus funciones serán las que para tal fin destine el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España.

Artículo 69 – Funciones

El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia, como Colegio único de ámbito regional, asume las siguientes funciones atribuidas en la Ley 6/99 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo de Colegios:

a) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.
b) Elaborar las normas deontológicas comunes de la profesión.
c) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio, de acuerdo con lo que establecen los estatutos.
d) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las administraciones públicas.
e) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.
f) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
g) Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el respectivo Consejo General de Graduados Sociales de España.

CAPITULO SEGUNDO
Del régimen económico del Colegio

Artículo 70 – Capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial

El Colegio Profesional de Graduados Sociales de la Región de Murcia tiene plena capacidad jurídica en el ámbito económico y patrimonial. El Colegio deberá contar con los recursos necesarios para atender debidamente los fines y funciones encomendados y las solicitudes de servicio de sus miembros, quedando estos obligados a contribuir al sostenimiento de los gastos correspondientes en la forma reglamentada. El patrimonio del Colegio es único.

Artículo 71 – Recursos económicos

El Colegio Profesional de Graduados Sociales de la Región de Murcia obtendrá sus recursos económicos a través de:

1. Contribuciones obligatorias de los colegiados con arreglo a principios de generalidad y uso de servicios colegiales que son:
a) Las cuotas de incorporación al Colegio.
b) La cuota mensual o bimestral ordinaria.
c) Las cuotas extraordinarias aprobadas por la Asamblea General Extraordinaria.
d) Las Tasas derivadas del trabajo profesional realizado por el propio Colegio, las cuales sean repercutidas a sus destinatarios y aprobadas por la junta de Gobierno, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
e) Los recargos por mora en el pago de cualquier concepto, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.

2. Otras fuentes de ingreso son:

a) Las procedentes de los bienes y derechos del patrimonio colegial y de sus publicaciones.
b) Las subvenciones, donaciones, etc. que se concedan al Colegio, por las Administraciones públicas, entidades públicas o privadas, colegiados y otras personas jurídicas o físicas.
c) Los derechos por estudios, informes y dictámenes que emita la Junta de Gobierno o las comisiones en las que aquélla haya delegado su realización.
d) Los derechos por utilización de los servicios que la Junta de Gobierno haya establecido.
e) Los derivados de los actos formativos organizados por el Colegio.

La recaudación de los recursos económicos del Colegio son competencia de la Junta de Gobierno.

Artículo 72 – El Presupuesto General

El presupuesto general del Colegio Profesional de Graduados Sociales de la Región de Murcia será elaborado por la Junta de Gobierno, con arreglo a los principios de eficacia, equidad y economía, e incluirá la totalidad de ingresos y de gastos coincidiendo con el año natural. Para la elaboración del mismo se utilizará la técnica presupuestaria de “Presupuesto en base cero”, para perseguir la máxima eficacia del mismo.

Previo informe anticipado a los colegiados será sometido a la aprobación por la Asamblea General, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 58 de los presentes Estatutos. En tanto no se apruebe el presupuesto, quedará prorrogado el que resultara aprobado para el año anterior, a razón de 1/12 por mes.

Artículo 73 – Gestión financiera

1. Los fondos y patrimonio del Colegio se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia y competencias corporativas.

2. La Junta de Gobierno en pleno, salvo aquellos Vocales que salven expresamente su voto, serán responsables de las inversiones y del uso de los fondos y del patrimonio, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias y de los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo General.

3. En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General de Graduados Sociales de España.

TITULO VI
CAPITULO PRIMERO
Del régimen disciplinario

Artículo 74 – Responsabilidad

Los Graduados Sociales están sujetos a responsabilidad penal por los delitos y falta que cometan en el ejercicio de su profesión, así como a responsabilidad civil cuando por dolo o negligencia dañen los intereses que tuvieran confiados en el ejercicio de su profesión, todo ello de acuerdo con la legislación penal y civil vigente.

Artículo 75 – Régimen disciplinario

Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales Colegiados como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos, así como cualquiera que les sea imputados como contrarios al respecto debido a sus compañeros, serán corregidas por la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 76 – Graduación de las faltas

Las faltas cometidas por los Graduados Sociales pueden ser leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:
a) La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que tengan encomendadas, siempre que no ocasione perjuicio o quebranto notorio.
b) La falta de respeto a los miembros de Consejo General, de los Consejos de Comunidades Autónomas, de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones, de las comisiones de trabajo, y a los empleados del Colegio.
c) Los actos enumerados en los artículos posteriores cuando no tuviesen entidad suficiente para ser considerados como graves.

Son faltas graves:
a) La demora, negligencia o descuidos reiterados en el cumplimiento de los deberes y obligaciones profesionales y corporativos que causen notorio perjuicio o quebranto.
b) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por los órganos colegiales en el ámbito de su competencia.
c) El reiterado incumplimiento de la obligación de atender a las cargas colegiales salvo que constituya falta de mayor gravedad.
d) La falta de respeto debido a autoridades, clientes o compañeros en el ejercicio de la profesión.
e) La inasistencia injustificada a una citación del Decano del Colegio correspondiente cuando ello cause grave perjuicio a la corporación.
f) la reiteración de faltas leves siempre que no haya transcurrido más de un año entre ellas.

Son faltas muy graves:
a) La vulneración consciente y deliberada de los deberes y obligaciones de la profesión y, en particular, la que afecte de forma grave a la dignidad de la profesión por el incumplimiento de las reglas que la gobiernan de acuerdo con el código deontológico.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La infracción al régimen de incompatibilidades establecido legalmente.
d) El atentado contra la dignidad u honor de los miembros del Consejo General, del Consejo de la Comunidad autónoma, de la Junta de Gobierno cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, de los empleados del Colegio, y contra los compañeros en el ejercicio profesional.
e) La alteración maliciosa de los datos consignados en documentos que expidan u otorguen.
f) Haber sido condenado por la realización de actos de competencia desleal.
g) La complicidad activa en actuaciones constitutivas de intrusismo profesional, siempre que exista condena judicial firme.
h) La vulneración maliciosa de los intereses de los consumidores y usuarios de sus servicios profesionales
i) La actuación de mala fe en perjuicio de su cliente
j) Las faltas reiteradas consideradas como graves
k) No disponer actualizado ni en vigor el seguro de responsabilidad civil profesional exigido por el Artículo 10 de los presentes estatutos.

Artículo 77 – Sanciones

Las sanciones que pueden imponerse son por faltas cometidas leves, graves, y muy graves.

Por faltas leves:
a) Reprensión privada.
b) Apercibimiento por escrito.

Por faltas graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por un plazo no superior a seis meses.
b) Suspensión de los derechos colegiales por un plazo no superior a seis meses.

Por faltas muy graves:
a) Suspensión del ejercicio de la profesión por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
b) Suspensión de los derechos colegiales por plazo superior a seis meses sin exceder de dos años.
c) Expulsión del Colegio

Artículo 78 – Procedimiento disciplinario

1. No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna sin previo expediente instruido al efecto con arreglo a lo establecido en estos Estatutos y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o norma que la sustituya.

2. En la tramitación del procedimiento disciplinario se aplicarán los principios contenidos en la citada Ley 39/2015, o norma que lo sustituya o modifique.

3. La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia, de entre cuyos miembros se nombrarán al Instructor y Secretario de los expedientes disciplinarios que se incoen.

4. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos emitidos entre los miembros presentes en la sesión ordinaria o extraordinaria, excluido el miembro de la Junta de Gobierno que haya realizado la función de Instructor del expediente.

5. La sanción a imponer por falta muy grave debe ser adoptada por la Junta de Gobierno correspondiente mediante votación, y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno.

6. El Colegio llevará un registro de sanciones, y estarán obligado a conservar el expediente disciplinario hasta la extinción de la responsabilidad disciplinaria. Las sanciones disciplinarias firmes se harán constar en el expediente personal del colegiado.

Artículo 79 – Proporcionalidad

En la imposición de las sanciones se deberá guardar la debida proporción entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente la existencia de intencionalidad o reiteración, y la naturaleza de los perjuicios causados, como criterios para la graduación de la sanción.

Artículo 80 – Ejecución

1. Los acuerdos sancionadores no serán ejecutivos, hasta tanto no resulte acabado el procedimiento y sea declarada la firmeza de sus resoluciones.

2. Las sanciones que impliquen suspensión del ejercicio de la profesión o expulsión de un Colegio tendrán efectos en el ámbito de todos los Colegios de Graduados Sociales de España, a cuyo fin habrán de ser comunicadas al Consejo General para que éste las traslade a los demás Colegios, que se abstendrán de incorporar o habilitar al sancionado mientras esté vigente la sanción.

Artículo 81 – Extinción de la responsabilidad disciplinaria

La responsabilidad disciplinaria se extinguirá:

a) Por muerte del inculpado.
b) Por cumplimiento de la sanción.
c) Por prescripción de la infracción o de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre procedimiento administrativo. es decir, tres años para las muy graves, dos años para las graves y seis meses para las leves.

Artículo 82 – Prescripción de las faltas

1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del colegiado, del procedimiento sancionador, reanudándose de nuevo el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de dos meses por causa no imputable al colegiado inculpado.

CAPITULO SEGUNDO
Del régimen de recursos

Artículo 83 – Recurso ordinario

1. Los acuerdos o resoluciones de los órganos de gobierno del Colegio podrán ser recurridos ante el Comité de Recursos del Colegio en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación, o en su caso, notificación a los colegiados o personas a quienes afecte.

2. El Comité de Recursos tendrá plena independencia respecto a los órganos de gobierno del Colegio. Su competencia se ciñe a resolver sobre los recursos corporativos que se establecen contra los actos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Colegio. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros.

3. El Comité de Recursos se compondrá de tres miembros, que serán el Presidente, Secretario y el Vocal de la Comisión de Deontología de la inmediata anterior Junta de Gobierno, siempre que los mismos sigan ostentando la condición de colegiados ejercientes. En sustitución de los anteriores, serán designados el Vicedecano, el Tesorero y el vocal de la Comisión de Intrusismo, por este orden, de la inmediata anterior Junta de Gobierno y siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Si con la sustitución aún quedara algún puesto vacante, se faculta a la Junta de Gobierno para que designe a un colegiado de probada honestidad y competencia profesional para que ocupe el cargo de miembro del Comité.

Contra las resoluciones de este recurso se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Artículo 84 – Suspensión del acto impugnado

La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspende la ejecución del acto impugnado, hasta que adquiera firmeza el mismo.

Artículo 85 – Régimen jurídico de los actos colegiales

Los acuerdos que se adopten por los órganos de gobierno del Colegio, en el ejercicio de sus funciones y potestades administrativas, están sometidos a los principios del derecho administrativo.

Los actos que pongan fin a la vía administrativa, serán inmediatamente ejecutivos, salvo que el propio acuerdo o la norma que habilite su adopción establezca expresamente lo contrario, o se trate de acuerdo adoptado en expediente disciplinario.

A los acuerdos de interés general, se les dará publicidad mediante su inserción en la pagina web del Colegio, o mediante su circulación a los colegiados mediante correo electrónico, o método alternativo establecido a tal fin.

TITULO VII
CAPITULO PRIMERO
Normas favorecedoras de libre acceso a los servicios de Graduados Sociales y a su ejercicio.

Artículo 86 – Memoria anual

1. El Colegio estará sujetos al principio de transparencia en su gestión para lo cual, elaborará una Memoria anual con el contenido exigido en la Ley de Colegios Profesionales.

2. La citada Memoria anual contendrán, al menos, la información siguiente:

a) Informe anual de gestión económica, incluyendo información relativa a la Cuenta de resultados del último año, Balance de situación comparativo entre el último ejercicio cerrado y su precedente, Estado de cambios en el patrimonio neto, cuadro de financiación y presupuesto de gestión para cada año previsto, así como la especificación do las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo, en el caso de que las hubiere.
b) En la memoria, también se reflejarán todos aquellos hechos o circunstancia de relevancia económica que pueden alterar o condicionar la marcha económica y patrimonial del Colegio presente o futura.
c) Los cambios en el contenido del código deontológico.
d) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de la Junta de Gobierno.
e) Toda aquella información de contenido relevante para los colegiados, que la Junta de Gobierno estime conveniente.

3. La Memoria anual se publicará anualmente y se dará difusión a través de la respectiva página web, así mismo todos los datos económicos del Colegio, se publicarán en el portal de transparencia del mismo anualmente.

Artículo 87 – Servicio de atención a los consumidores o usuarios y a los colegiados

1. El Colegio dispondrá de un Servicio de atención a los consumidores y usuarios que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.

2. Los Colegios, a través de este Servicio de atención a los consumidores y usuarios, resolverán las quejas o reclamaciones, bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para instruir los oportunos expedientes informativos o disciplinarios, bien archivándolos o bien adoptando cualquier otra decisión conforme a derecho según corresponda.

3. La regulación de este servicio deberá prever la posibilidad de presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.

CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRONATO, TRATAMIENTO, HONORES E INSIGNIAS

Articulo 88 – Tratamiento

El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia tendrá el tratamiento de Excelentísimo.
El Decano del Consejo de Colegios de la Región de Murcia y Decano del Colegio tendrá el tratamiento de Excelentísimo.

Articulo 89 – Insignia profesional

La insignia profesional de los Graduados Sociales Colegiados estará constituida por la balanza de la Justicia, entre cuyos platillos hay dos espigas de trigo que enmarcan una rueda dentada, símbolo de trabajo, en cuyo pie se leerá «Justicia Social», teniendo como fondo unas rayas dorados y fulgurantes. Los emblemas serán otorgados únicamente por el Colegio. Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio y en los actos oficiales solemnes, como distintivo de su cargo, podrán usar, una medalla reproduciendo la insignia profesional, en cuya base se leerá el título del Colegio, sujeta con cordón de seda verde esmeralda. Dicha Medalla será de oro para el Decano y de plata para los restantes componentes de la Junta.

Articulo 90 – Relaciones Administración del Estado

El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia se relacionará con la Administración del Estado, dentro del ámbito de su demarcación territorial.
En el ámbito Central, las relaciones serán mantenidas en la forma que establece la Ley de Colegios Profesionales. Las gestiones de carácter corporativo, propias de cada Colegio y que deban llevar a cabo ante la Administración Central y aun cuando afecte sólo a su jurisdicción territorial, deben efectuarla a través del Consejo General o con expresa autorización de éste. Su incumplimiento será considerado como invasión de las atribuciones privativas de dicho Consejo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

A partir de la publicación en el B.O.R.M. de los presentes Estatutos quedarán derogados los anteriores Estatutos por los que se regía el Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.

DISPOSICIÓN FINAL

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.