CAPÍTULO
XI
Articulo setenta y
ocho.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia se
relacionará con la Administración del Estado, dentro del ámbito de su
demarcación territorial.
Articulo setenta y nueve.
En el ámbito Central, las relaciones serán
mantenidas en la forma que establece la Ley de Colegios Profesionales.
Las gestiones de carácter corporativo, propias de cada Colegio y que
deban llevar a cabo ante la Administración Central y aún cuando afecte
sólo a su jurisdicción territorial, deben efectuarla a través del
Consejo General o con expresa autorización de éste.
Su incumplimiento será considerado como invasión de las atribuciones
privativas de dicho Consejo.
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