CAPÍTULO XI

Articulo setenta y ocho.
El Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia se relacionará con la Administración del Estado, dentro del ámbito de su demarcación territorial.

Articulo setenta y nueve.
En el ámbito Central, las relaciones serán mantenidas en la forma que establece la Ley de Colegios Profesionales. Las gestiones de carácter corporativo, propias de cada Colegio y que deban llevar a cabo ante la Administración Central y aún cuando afecte sólo a su jurisdicción territorial, deben efectuarla a través del Consejo General o con expresa autorización de éste.
Su incumplimiento será considerado como invasión de las atribuciones privativas de dicho Consejo.

 




Resolución mínima de 800x600
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