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CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN DE RECURSOS

Articulo sesenta y cinco.
1.- Contra todos los actos emanados de los órganos de gobierno cabrá recurso corporativo ante el Comité de Recursos del Colegio, que habrá de interponerse en el plazo de un mes contado a partir de la notificación del acto o acuerdo que se recurre.

2.- El Comité de Recursos tendrá plena independencia respecto a los órganos de gobierno del Colegio, Su competencia se ciñe a resolver sobre los recursos corporativos que se establecen contra los actos y acuerdos emanados de los órganos de gobierno del Colegio. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros.

3.- El Comité de Recursos se compondrá de tres miembros, que serán el Presidente, Secretario y el Vocal de la Comisión de Deontología  de la inmediata anterior Junta de Gobierno, y que no sean miembros de la Junta de Gobierno actual siempre que los mismos sigan ostentando la condición de colegiados ejercientes y no haya cesado voluntariamente en sus anteriores cargos.

En sustitución de los anteriores miembros del Comité serán designados el Vicepresidente, el Tesorero y el vocal de la Comisión de Intrusismo, por este orden, de la inmediata anterior Junta de Gobierno y siempre y cuando reúnan los requisitos mencionados en el párrafo anterior. Si con la sustitución aún quedara algún puesto vacante, se faculta a la Junta de Gobierno para que designe a un colegiado de probada honestidad y competencia profesional para que ocupe el cargo de miembro del Comité.

Los miembros del Comité elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario que levantará acta de los acuerdos que se adopten. El Presidente dirigirá los debates en el seno de la Junta, ostentará la representación del Órgano, acordará la convocatoria de las sesiones, visará las actas y certificaciones de los acuerdos del Órgano y ejercerá cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Presidente.

La renovación de los cargos se hará correlativamente a la renovación de los cargos de la Junta de Gobierno que conllevan posteriormente la obligación de pertenecer al Comité de Recursos.

5.- Los recursos se formularán por los interesados en escrito razonando, con separación de hechos y fundamentos de derecho y se presentarán bien directamente en las oficinas del Colegio o por cualquier otro medio que permita dejar fehaciencia de la presentación del recurso.

Articulo sesenta y seis.
El recurso corporativo deberá resolverse en el plazo de dos meses, si pasado dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa se entenderá desestimado el mismo.

Articulo sesenta y siete.
Contra las resoluciones de este recurso se podrá recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo que establece la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.

Articulo sesenta y ocho.
La legitimación activa de los recursos corporativos y contencioso-administrativos, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de esta Jurisdicción, considerándose en todo caso como legitimada la Administración del Estado.

Articulo sesenta y nueve.
En lo no previsto en los artículos anteriores se estará a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 




Resolución mínima de 800x600
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