CAPÍTULO
VIII
RÉGIMEN
DE RECURSOS
Articulo sesenta y
cinco.
1.- Contra todos los actos emanados de los órganos de
gobierno cabrá recurso corporativo ante el Comité de Recursos del
Colegio, que habrá de interponerse en el plazo de un mes contado a
partir de la notificación del acto o acuerdo que se recurre.
2.-
El Comité de Recursos tendrá plena independencia respecto a los órganos
de gobierno del Colegio, Su competencia se ciñe a resolver sobre los
recursos corporativos que se establecen contra los actos y acuerdos
emanados de los órganos de gobierno del Colegio. Las decisiones del
Comité se adoptarán por mayoría de sus miembros.
3.- El Comité de Recursos
se compondrá de tres miembros, que serán el Presidente, Secretario y el
Vocal de la Comisión de Deontología de la inmediata anterior Junta de
Gobierno, y que no sean miembros de la Junta de Gobierno actual siempre
que los mismos sigan ostentando la condición de colegiados ejercientes y
no haya cesado voluntariamente en sus anteriores cargos.
En sustitución de los
anteriores miembros del Comité serán designados el Vicepresidente, el
Tesorero y el vocal de la Comisión de Intrusismo, por este orden, de la
inmediata anterior Junta de Gobierno y siempre y cuando reúnan los
requisitos mencionados en el párrafo anterior. Si con la sustitución aún
quedara algún puesto vacante, se faculta a la Junta de Gobierno para que
designe a un colegiado de probada honestidad y competencia profesional
para que ocupe el cargo de miembro del Comité.
Los miembros del Comité
elegirán de entre ellos a un Presidente y a un Secretario que levantará
acta de los acuerdos que se adopten. El Presidente dirigirá los debates
en el seno de la Junta, ostentará la representación del Órgano, acordará
la convocatoria de las sesiones, visará las actas y certificaciones de
los acuerdos del Órgano y ejercerá cuantas otras funciones sean
inherentes a su condición de Presidente.
La renovación de los
cargos se hará correlativamente a la renovación de los cargos de la
Junta de Gobierno que conllevan posteriormente la obligación de
pertenecer al Comité de Recursos.
5.- Los recursos se
formularán por los interesados en escrito razonando, con separación de
hechos y fundamentos de derecho y se presentarán bien directamente en
las oficinas del Colegio o por cualquier otro medio que permita dejar
fehaciencia de la presentación del recurso.
Articulo sesenta y
seis.
El recurso corporativo deberá resolverse en el plazo de
dos meses, si pasado dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa
se entenderá desestimado el mismo.
Articulo sesenta y
siete.
Contra las resoluciones de este recurso se podrá
recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con
lo que establece la Ley Reguladora de esta Jurisdicción.
Articulo
sesenta y ocho.
La legitimación activa de los recursos corporativos y
contencioso-administrativos, se ajustará a lo dispuesto en la Ley de
esta Jurisdicción, considerándose en todo caso como legitimada la
Administración del Estado.
Articulo
sesenta y nueve.
En lo no previsto en los artículos anteriores se estará
a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
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