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CAPÍTULO VII

DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo cincuenta y cinco.
Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados Sociales Colegiados, como consecuencia de los actos u omisiones en que incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos, así como cualquiera que les sea imputados como contrarios a la moral, al decoro, al prestigio y competencia, y a la honorabilidad de la clase o al respecto debido a sus compañeros y directivos, serán corregidas por la  Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establecen en los artículos siguientes:

Articulo cincuenta y seis.
Se considerarán faltas cometidas por los Graduados Sociales Colegiados, las siguientes:

a) Leves: La demora o negligencia en el desempeño de las funciones profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasionen perjuicio o quebranto notorio.

b) Graves: La demora, negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o
quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y corporativos; el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los órganos competentes del Colegio, el Consejo General o Junta de Gobierno; la desconsideración grave a Autoridades, clientes, o compañeros en el ejercicio de la profesión, las faltas reiteradas consideradas como leves sin que hayan transcurrido entre ellas más de un año; la inasistencia no debidamente justificada a una citación del Presidente y siempre que esta falta de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.

c) Muy graves: La insubordinación individual o colectiva; la alteración maliciosa de datos consignados en documentos que expidan u otorguen; la realización de actos de competencia ilícita; la falta de probidad; la actuación y conducta del colegiado que constituya un desprestigio notorio para la profesión, la clandestinidad; las constituidas de delito, y la reiteración en faltas graves.

d) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

e) Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

 f) El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

g) El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor”.

Articulo cincuenta y siete.
Incurrirán en clandestinidad los que ejerzan las funciones profesionales sin estar dados de alta, como ejercientes en el Colegio respectivo.

Articulo cincuenta y ocho.
Incurrirán en falta de probidad los Colegiados que ejecuten actos u omisiones que sin ser punibles con arreglo a Derecho, contribuyan al desprestigio de la profesión.

Articulo cincuenta y nueve.
Se considerarán faltas de disciplina, aquellos actos de los colegiados que atenten al respeto y obediencia debido a la Junta de Gobierno de su Colegio.

Articulo sesenta.
Las correcciones disciplinarias que puedan imponerse a los Graduados Sociales, son las siguientes:

a) Por faltas leves: Represión privada; apercibimiento de oficio o represión pública.

b) Por faltas graves: Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos del Colegiado hasta un máximo de seis meses.

c) Por faltas muy graves: Suspensión de más de seis meses y hasta un año en el ejercicio de la profesión o derechos de Colegiado; expulsión definitiva del Colegiado, con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, con prohibición de ejercer en todo el territorio nacional.

Articulo sesenta y uno.
Para acordar cualquier sanción por la Junta de Gobierno, será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario, en el que será oído el inculpado, permitiéndole aportar las pruebas que estime oportunas; el mismo se acomodará al Reglamento de Procedimiento en materia de expedientes disciplinarios de Colegios de Graduados Sociales.

Articulo sesenta y dos.
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o expulsión, se tomará por la Junta de Gobierno en votación secreta y con la conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la misma. A esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta.
El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer al órgano rector del Colegio.

Articulo sesenta y tres.
“Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves o muy graves, serán susceptibles de recurso corporativo, que se regula en el capítulo VIII de los presentes Estatutos”.

Articulo sesenta y cuatro.
Las sanciones que pudieran imponerse a los componentes de la Junta de Gobierno y ex-miembros de la misma, serán siempre acordadas por el Consejo General, previa instrucción por el mismo del correspondiente expediente, en las formas señaladas en los artículos anteriores, siendo recurribles en reposición y, en última instancia, ente la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

 




Resolución mínima de 800x600
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