CAPÍTULO
VII
DEL
RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Articulo cincuenta y
cinco.
Las faltas o infracciones cometidas por los Graduados
Sociales Colegiados, como consecuencia de los actos u omisiones en que
incurran en el ejercicio de su profesión, o en sus deberes corporativos,
así como cualquiera que les sea imputados como contrarios a la moral, al
decoro, al prestigio y competencia, y a la honorabilidad de la clase o
al respecto debido a sus compañeros y directivos, serán corregidas por
la Junta de Gobierno, de acuerdo con las normas que se establecen en
los artículos siguientes:
Articulo
cincuenta y seis.
Se considerarán faltas cometidas por los Graduados
Sociales Colegiados, las siguientes:
a) Leves: La demora o negligencia en el desempeño de las funciones
profesionales que les están encomendadas, siempre que no ocasionen
perjuicio o quebranto notorio.
b) Graves: La demora,
negligencia o descuido reiterados o que cause notorio perjuicio o
quebranto en el cumplimiento de sus deberes profesionales y
corporativos; el incumplimiento de las obligaciones establecidas por los
órganos competentes del Colegio, el Consejo General o Junta de Gobierno;
la desconsideración grave a Autoridades, clientes, o compañeros en el
ejercicio de la profesión, las faltas reiteradas consideradas como leves
sin que hayan transcurrido entre ellas más de un año; la inasistencia no
debidamente justificada a una citación del Presidente y siempre que esta
falta de asistencia cause grave perjuicio a la Corporación.
c) Muy graves: La
insubordinación individual o colectiva; la alteración maliciosa de datos
consignados en documentos que expidan u otorguen; la realización de
actos de competencia ilícita; la falta de probidad; la actuación y
conducta del colegiado que constituya un desprestigio notorio para la
profesión, la clandestinidad; las constituidas de delito, y la
reiteración en faltas graves.
d) Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves
a los dos años y las leves a los seis meses.
e) Las sanciones
impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las
impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas
leves al año.
f) El plazo de
prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en
que la infracción se hubiera cometido.
Interrumpirá la
prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el
expediente sancionador estuviera paralizado más de un mes por causa no
imputable al presunto responsable.
g) El plazo de
prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día
siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se
impone la sanción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con
conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por
causa no imputable al infractor”.
Articulo cincuenta y
siete.
Incurrirán en clandestinidad los que ejerzan las
funciones profesionales sin estar dados de alta, como ejercientes en el
Colegio respectivo.
Articulo
cincuenta y ocho.
Incurrirán en falta de probidad los Colegiados que
ejecuten actos u omisiones que sin ser punibles con arreglo a Derecho,
contribuyan al desprestigio de la profesión.
Articulo
cincuenta y nueve.
Se considerarán faltas de disciplina, aquellos actos de
los colegiados que atenten al respeto y obediencia debido a la Junta de
Gobierno de su Colegio.
Articulo
sesenta.
Las correcciones disciplinarias que puedan imponerse a
los Graduados Sociales, son las siguientes:
a) Por faltas leves: Represión privada; apercibimiento de oficio o
represión pública.
b) Por faltas graves:
Suspensión del ejercicio profesional o de los derechos del Colegiado
hasta un máximo de seis meses.
c) Por faltas muy graves:
Suspensión de más de seis meses y hasta un año en el ejercicio de la
profesión o derechos de Colegiado; expulsión definitiva del Colegiado,
con la consiguiente pérdida de todos los derechos adquiridos, con
prohibición de ejercer en todo el territorio nacional.
Articulo
sesenta y uno.
Para acordar cualquier sanción por la Junta de Gobierno,
será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario, en el
que será oído el inculpado, permitiéndole aportar las pruebas que estime
oportunas; el mismo se acomodará al Reglamento de Procedimiento en
materia de expedientes disciplinarios de Colegios de Graduados Sociales.
Articulo
sesenta y dos.
El acuerdo de suspensión por más de seis meses o
expulsión, se tomará por la Junta de Gobierno en votación secreta y con
la conformidad de las dos terceras partes de los miembros de la misma. A
esta sesión están obligados a asistir todos los componentes de la Junta.
El que sin causa justificada no concurriese, dejará de pertenecer al
órgano rector del Colegio.
Articulo
sesenta y tres.
“Los acuerdos de sanciones por faltas leves, graves o
muy graves, serán susceptibles de recurso corporativo, que se regula en
el capítulo VIII de los presentes Estatutos”.
Articulo sesenta y
cuatro.
Las sanciones que pudieran imponerse a los componentes
de la Junta de Gobierno y ex-miembros de la misma, serán siempre
acordadas por el Consejo General, previa instrucción por el mismo del
correspondiente expediente, en las formas señaladas en los artículos
anteriores, siendo recurribles en reposición y, en última instancia,
ente la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
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