CAPÍTULO
VI
DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO
Articulo cincuenta y
dos.
El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a
los Colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales
que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de
Gobierno.
La cuota mensual será como mínimo la que fija el Consejo General y,
además, formarán parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los
Colegiados.
b) Los derechos por la expedición de certificaciones. Las subvenciones
que se reciban, los derechos por compulsa de documentos y cuantos otros
recursos directos o indirectos se puedan disponer o crear previo acuerdo
de la Junta de Gobierno.
Artículo
cincuenta y tres.
Los fondos de los Colegiados se invertirán
exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia corporativa,
y las Juntas de Gobierno en pleno serán responsables de las inversiones
y de los mismos, así como de los perjuicios que a éstos puedan
sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales de este
Reglamento y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.
Articulo
cincuenta y cuatro.
En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas
las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a
disposición del Consejo General.
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