CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL COLEGIO

Articulo cincuenta y dos.
El sostenimiento económico del Colegio corresponderá a los Colegiados, mediante el pago de las cuotas de entrada y mensuales que serán fijadas por la respectiva Junta General, a propuesta de la de Gobierno.
La cuota mensual será como mínimo la que fija el Consejo General y, además, formarán parte de sus ingresos:
a) Los derechos por reconocimiento o legalización de firma de los Colegiados.
b) Los derechos por la expedición de certificaciones. Las subvenciones que se reciban, los derechos por compulsa de documentos y cuantos otros recursos directos o indirectos se puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

Artículo cincuenta y tres.
Los fondos de los Colegiados se invertirán exclusivamente en las atenciones inherentes a su existencia corporativa, y las Juntas de Gobierno en pleno serán responsables de las inversiones y de los mismos, así como de los perjuicios que a éstos puedan sobrevenir por incumplimiento de las disposiciones legales de este Reglamento y de los acuerdos de la Junta General y del Consejo General.

Articulo cincuenta y cuatro.
En caso de disolución del Colegio luego de cumplir todas las obligaciones pendientes, el sobrante, si lo hubiere, quedará a disposición del Consejo General.

 




Resolución mínima de 800x600
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