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CAPÍTULO V DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA
Articulo cuarenta y
nueve.
Articulo cincuenta y uno. a) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales. b) Elaborar las normas deontológicas comunes de la profesión. c) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio, de acuerdo con lo que establecen los estatutos. d) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las administraciones públicas. e) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva. f) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.
g) Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación
vigente o, en su caso, delegadas por el respectivo Consejo General de
cada profesión.
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| Resolución
mínima de 800x600 2002 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |