CAPÍTULO V

DEL CONSEJO DE COLEGIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA

Articulo cuarenta y nueve.
Debido a que el Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia es un Colegio único en el ámbito regional, éste asume las funciones previstas en la Ley 6/1999, de 4 de noviembre, de la Comunidad Autónoma de Murcia, para el Consejo de Colegios de Graduados Sociales.

Articulo cincuenta.
Las fuentes de financiación para realizar las mencionadas funciones serán las que para tal fin destine el Consejo General de Colegios de Graduados Sociales de España, y las subvenciones que se reciban, los derechos por compulsa de documentos y cuantos otros recursos directos o indirectos se puedan disponer o crear previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

       Articulo cincuenta y uno.
El Colegio de Graduados Sociales de la Región de Murcia, como Colegio único de ámbito regional, asume las siguientes funciones atribuidas en la Ley 6/99 de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, al Consejo de Colegios:

         a) Representar a la profesión en el ámbito de la Región de Murcia y, en su caso, ante los correspondientes Consejos Generales.

          b) Elaborar las normas deontológicas comunes de la profesión.

         c) Resolver los recursos que se interpongan contra los actos y acuerdos del Colegio, de acuerdo con lo que establecen los estatutos.

         d) Ejercer las funciones que se deriven de convenios de colaboración con las administraciones públicas.

         e) Informar los proyectos normativos de la Comunidad Autónoma sobre las condiciones generales del ejercicio profesional, sobre las funciones y el régimen de incompatibilidades que afecten a la profesión respectiva.

         f) Realizar cuantas actividades se consideren de interés para la profesión.

        g)  Las demás que les sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente o, en su caso, delegadas por el respectivo Consejo General de cada profesión.

 




Resolución mínima de 800x600
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