CAPÍTULO IV

DE LA JUNTA GENERAL

Articulo treinta y siete.
La Junta General del Colegio, que puede ser ordinaria o extraordinaria, cuya Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno, la componen todos los Graduados Sociales Colegiados que se hallen en pleno disfrute de sus derechos.

Articulo treinta y ocho.
La Junta General de carácter ordinaria se celebrará antes de fin de marzo de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
1.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.- Discusión y aprobación en su caso del Balance y Cuentas de Resultados del ejercicio de anterior  y aprobación en su caso del presupuesto para el ejercicio de siguiente.
3.-Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las gestiones realizadas en defensa de los intereses de los Colegiados.
4.-Proposiciones de la Junta de Gobierno.
5.-Proposiciones, ruegos y preguntas de los Colegiados.
6.- Elección de cargos vacantes, si procediese.

Articulo treinta y nueve.
Las proposiciones de los Colegiados ante la Junta General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación mínima de cinco días hábiles antes de la fecha en que debe celebrarse la reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez Colegiados, de los que siete como mínimos serán ejercientes. De esos requisitos se exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes.

Articulo cuarenta.
Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación nominativa, que se enviará a cada uno de los Colegiados.
Las convocatorias deberán cursarse por lo menos con ocho días de antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio de la Junta de Gobierno, podrá reducirse este plazo o cinco días.

Articulo cuarenta y uno.
Las Juntas Generales extraordinarias se verificarán a iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de las dos terceras partes de los Colegiados, en el que expresarán las causas que justifiquen la petición, dirigido a la Junta de Gobierno y puntualizando los asuntos que hayan de estudiarse, con excepción de cualquier otro. En el segundo caso, iniciará los debates el primer firmante de la petición.

Articulo cuarenta y dos.
Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los Colegiados, o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de los asistentes, no dándose por terminada mientras no se hayan discutido y recaído acuerdos sobre los puntos del orden del día.

Articulo cuarenta y tres.
Como regla general, en los temas que sean objeto de debate sólo se permitirá, como máximo, dos turnos en pro y dos en contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del Presidente.

Articulo cuarenta y cuatro.
Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre votación.
La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y se efectuará siempre que la pida un Colegiado.
La votación nominal se realizará diciendo cada Colegiado asistente sus dos apellidos, seguido de la palabra "si" o no", y tendrá lugar cuando lo soliciten cinco Colegiados como mínimo.
La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.
Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las designaciones hechas por aclamación.
En toda votación, el sufragio de cada Colegiado en ejercicio tendrá el valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.

Articulo cuarenta y cinco.
El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los votos emitidos, debiendo auxiliar dos asistentes a la reunión designados por la Junta General para intervenir en dicha función.

Articulo cuarenta y seis.
El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra, y  llamará al orden a los Colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a quien, llamado al orden dos veces le desobedeciera.

Articulo cuarenta y siete.
Los Colegiados pueden ejercer el derecho de elevar mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrito por las dos terceras partes de los compañeros del Colegio.
La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio, será elevada al Consejo General por conducto de la Junta de Gobierno, que la cursará acompañada de pliego de descargos del interesado y del informe que merezca.
La moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será tramitada del mismo modo y acompañado del pliego de descargos de aquél y del informe de la misma.
La moción de censura contra la totalidad de la Junta de Gobierno tendrá idéntico trámite y se enviará con el descargo correspondiente de sus componentes.

Articulo cuarenta y ocho.
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas, tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación con las discusiones y cuerdos adoptados y no se admitirá contra los hechos consignados en las mismas, ninguna rectificación ni impugnación.

 

 




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