CAPÍTULO
IV
DE
LA JUNTA GENERAL
Articulo treinta y
siete.
La Junta General del Colegio, que puede ser ordinaria o
extraordinaria, cuya Mesa estará constituida por la Junta de Gobierno,
la componen todos los Graduados Sociales Colegiados que se hallen en
pleno disfrute de sus derechos.
Articulo
treinta y ocho.
La Junta General de carácter ordinaria se celebrará
antes de fin de marzo de cada año, para tratar los asuntos siguientes:
1.- Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la Junta anterior.
2.- Discusión y aprobación en su caso del Balance y Cuentas de
Resultados del ejercicio de anterior y aprobación en su caso del
presupuesto para el ejercicio de siguiente.
3.-Exposición por el Presidente de la actuación y desenvolvimiento del
Colegio durante el año anterior, y del estado en que se hallan las
gestiones realizadas en defensa de los intereses de los Colegiados.
4.-Proposiciones de la Junta de Gobierno.
5.-Proposiciones, ruegos y preguntas de los Colegiados.
6.- Elección de cargos vacantes, si procediese.
Articulo
treinta y nueve.
Las proposiciones de los Colegiados ante la Junta
General ordinaria deberán ser entregadas a la Junta de Gobierno para que
ésta las examine y forme criterio sobre las mismas, con una antelación
mínima de cinco días hábiles antes de la fecha en que debe celebrarse la
reunión, y habrán de llevar como mínimo la firma de diez Colegiados, de
los que siete como mínimos serán ejercientes. De esos requisitos se
exceptúan las proposiciones incidentales y de orden que se presenten
durante la celebración de la Junta por uno o varios asistentes.
Articulo
cuarenta.
Las convocatorias a las Juntas Generales ordinarias y
extraordinarias se harán siempre por escrito, en papeleta de citación
nominativa, que se enviará a cada uno de los Colegiados.
Las convocatorias deberán cursarse por lo menos con ocho días de
antelación a la celebración de la misma. En caso de urgencia, a juicio
de la Junta de Gobierno, podrá reducirse este plazo o cinco días.
Articulo
cuarenta y uno.
Las Juntas Generales extraordinarias se verificarán a
iniciativa de la Junta de Gobierno o bien a solicitud por escrito de las
dos terceras partes de los Colegiados, en el que expresarán las causas
que justifiquen la petición, dirigido a la Junta de Gobierno y
puntualizando los asuntos que hayan de estudiarse, con excepción de
cualquier otro. En el segundo caso, iniciará los debates el primer
firmante de la petición.
Articulo
cuarenta y dos.
Las Juntas Generales ordinarias y extraordinarias se
celebrarán siempre en el día y hora señalados, bien sea en primera
convocatoria, de asistir como mínimo la mitad más uno de los Colegiados,
o en segunda, treinta minutos después, cualquiera que sea el número de
los asistentes, no dándose por terminada mientras no se hayan discutido
y recaído acuerdos sobre los puntos del orden del día.
Articulo
cuarenta y tres.
Como regla general, en los temas que sean objeto de
debate sólo se permitirá, como máximo, dos turnos en pro y dos en
contra, salvo en los asuntos de excepcional interés a criterio del
Presidente.
Articulo
cuarenta y cuatro.
Las votaciones serán de tres clases: ordinaria, nominal
y por papeleta. Se entenderá que existe unanimidad en una votación,
cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a
debate, ningún colegiado manifieste lo contrario. En todo caso, el
Presidente podrá proponer que se celebre votación.
La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que
aprueben la cuestión que se debate, y después, los que la desaprueben, y
se efectuará siempre que la pida un Colegiado.
La votación nominal se realizará diciendo cada Colegiado asistente sus
dos apellidos, seguido de la palabra "si" o no", y tendrá lugar cuando
lo soliciten cinco Colegiados como mínimo.
La votación por papeleta deberá celebrarse cuando la pida la tercera
parte de los asistentes a la Junta o la proponga el Presidente.
Las votaciones para el nombramiento de cargos vacantes de la Junta de
Gobierno, serán siempre por papeletas, no siendo válidas las
designaciones hechas por aclamación.
En toda votación, el sufragio de cada Colegiado en ejercicio tendrá el
valor de doble, mientras que el del no ejerciente será estimado simple.
Articulo
cuarenta y cinco.
El Secretario de la Corporación será el encargado de escrutar los
votos emitidos, debiendo auxiliar dos asistentes a la reunión designados
por la Junta General para intervenir en dicha función.
Articulo
cuarenta y seis.
El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o
suspender el uso de la palabra, y llamará al orden a los Colegiados que
se excedieran en la extensión o alcance de sus discusiones, no ciñéndose
a la materia discutida o faltaran al respeto a su autoridad, a algún
compañero, a la Junta o a la Asamblea, pudiendo expulsar del local a
quien, llamado al orden dos veces le desobedeciera.
Articulo
cuarenta y siete.
Los Colegiados pueden ejercer el derecho de elevar
mociones de censura al Presidente o a alguno de los miembros de la Junta
de Gobierno o contra ésta en pleno, debiendo ser suscrito por las dos
terceras partes de los compañeros del Colegio.
La moción de censura contra la actuación del Presidente del Colegio,
será elevada al Consejo General por conducto de la Junta de Gobierno,
que la cursará acompañada de pliego de descargos del interesado y del
informe que merezca.
La moción de censura contra algún miembro de la Junta de Gobierno, será
tramitada del mismo modo y acompañado del pliego de descargos de aquél y
del informe de la misma.
La moción de censura contra la totalidad de la Junta de Gobierno tendrá
idéntico trámite y se enviará con el descargo correspondiente de sus
componentes.
Articulo
cuarenta y ocho.
Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno y de
las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, una vez aprobadas,
tendrán el carácter de documentos fidedignos y fehacientes en relación
con las discusiones y cuerdos adoptados y no se admitirá contra los
hechos consignados en las mismas, ninguna rectificación ni impugnación.
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