CAPÍTULO III

DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo treinta.
El Presidente ostentará la representación del Colegio en juicio y fuera de él; será el ejecutor de los acuerdos del Colegio; convocará y presidirá las sesiones de las Juntas Generales, de las Juntas de Gobierno y de las Comisiones de trabajo; coordinará la labor de los distintos órganos colegiados, presidiendo todos ellos y resolverá los empates con su voto de calidad si aquellos subsistieran durante dos votaciones sucesivas. Igualmente asumirá por delegación todas las funciones del Colegio en los casos de urgencia que así lo requieran, pudiendo adoptar las resoluciones y medidas pertinentes bajo su responsabilidad y a reserva de someterlos al conocimiento y convalidación de la Junta de Gobierno. Será el ordenador de los cobros y de los pagos, firmando la documentación colegial, y autorizando con su visto bueno las certificaciones expedidas por el Secretario y las Actas de la Junta General y de la de Gobierno.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente cuando éste no pudiera ejercitar sus funciones y en todas aquellas Comisiones que le encomiende el Presidente, con carácter permanente, siendo necesario informe al mismo del desenvolvimiento de su cometido. En los casos justificados, el Vicepresidente también podrá representar al Colegio a todos los efectos legales, y en caso de imposibilidad del Presidente asistirá en lugar del mismo a las reuniones del Consejo General con todos sus derechos y obligaciones.

Articulo treinta y uno.
Corresponde al Secretario redactar las actas y correspondencia oficial, dirigiendo los trabajos administrativos del Colegio, así como el archivo y custodia de su documentación. Tendrá también a su cargo la expedición de certificaciones, con el visto bueno del Presidente, legalización de firma de Colegiados y redacción de la Memoria anual del Colegio.
Llevará asimismo el control directo e inmediato de todos los servicios colegiales y de las personas afectadas a la plantilla de los mismos.

Articulo treinta y dos.
El Tesorero conservará bajo su responsabilidad los fondos que se estimen mínimos necesarios, debiendo tener depositado en el Banco o Caja de Ahorros los fondos propios del Colegio, dando inversión a los mismos según los acuerdos de la Junta de Gobierno, sin perjuicio de la ordenación de cobros y pagos por parte del Presidente. Asimismo, llevará la contabilidad del Colegio donde no haya Contador.

Articulo treinta y tres.
Corresponderá al Contador, si lo hubiera, la intervención de todos los documentos contables, así como la redacción para su aprobación por la Junta General de todos los balances, cuentas y presupuestos.

Articulo treinta y cuatro.
En los casos que exista Vicepresidente segundo. Vicesecretario y Contador, sustituirán y ayudarán en sus funciones al Vicepresidente primero, al Secretario y al Tesorero.

Articulo treinta y cinco.
La Junta de Gobierno se reunirán, por lo menos una vez al mes, y en todo caso, siempre que lo convoque el Presidente o lo soliciten la mitad de sus componentes.
La asistencia a las sesiones de la Junta de Gobierno será obligatoria para todos sus miembros, pudiendo ser sancionados con la separación automática de sus cargos, aquellos que no asistieran a tres sesiones consecutivas o cinco alternas en el plazo de un año y no justificaran debidamente su inasistencia.

Articulo treinta y seis.
La Junta de Gobierno del  Colegio podrá proceder a la designación de Delegados del mismo, en todas aquellas localidades a que alcance su jurisdicción y en las demarcaciones que se estime conveniente, pudiendo suprimirlas cuando lo estimen oportuno.
Los Delegados serán propuestos a la Junta de Gobierno por votación llevada a cabo por los colegiados radicados en la demarcación de que se trate, debiendo recaer el nombramiento en Graduado Social en ejercicio, cargo que tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
Corresponde a los Delegados la  representación del Colegio, siguiendo las instrucciones y normas de su Junta de Gobierno, asistirán o todos los actos de carácter oficial y corporativo en que deba estar presente el Colegio; cuidarán de informar a la Junta de Gobierno de las necesidades, aspiraciones y problemas profesionales y corporativos de los Colegiados de su demarcación, a los que reunirá con la frecuencia debida para darles traslado de las informaciones de la vida colegial.

Posibilidad de creación de las Delegaciones:

a.- Constitución de la Delegación

La Delegación se podrá constituir en cualquier demarcación, zona geográfica o ámbito administrativo cuando:

1º.- Sea solicitado al Presidente del Colegio por la mayoría de los compañeros de esa zona, con una motivación que justifique su creación y su aprobación por la Junta de Gobierno.

2º.- Por iniciativa del Sr. Presidente del Colegio, con la aprobación de su Junta de Gobierno, también con una motivación que la justifique.

3º.-En cualquier caso la Junta de Gobierno podrá suprimir aquella Delegación que estime conveniente previo informe razonado de la misma o a iniciativa de los colegiados de la demarcación existente.

b.- Funcionamiento de la Delegación               

La Delegación dispondrá de Un Delegado que será elegido de entre los graduados sociales de la zona de referencia, mediante convocatoria realizada al efecto

La Delegación podrá disponer de los colaboradores que estime necesario. Estos tendrán la misión de colaborar en todos los asuntos que el Delegado requiera. Organizándose en las comisiones que se estimen necesarias.

La Delegación se reunirá cuantas veces sea convocada por el Delegado, con un mínimo de cuatro al año, una por trimestre. La Delegación también podrá ser convocada por el Sr. Presidente cuando la estime conveniente.

Tanto el Delegado como sus colaboradores actuaran siempre con sometimiento al Presidente y a la Junta de Gobierno.

La Delegación, por medio de su Delegado en la Junta de Gobierno, deberá informar en cada Junta de los actos programados y de los actos realizados. Así como de las gestiones pendientes y las realizadas. En definitiva, de todas las actividades de la zona realizadas y pendientes de realización. Por su parte, la Junta de Gobierno podrá indicarle a la Delegación que se abstenga de realizar algún acto o gestión que puede interferir en otras que se realicen a nivel regional o sean de interés para el resto del colectivo regional.

c.- Contenido de la Delegación

La Delegación tendrá competencias para organizar en su zona cuantos actos crea conveniente, como cursos, conferencias, gestiones administrativas, coordinándose siempre con la respectiva comisión del Colegio. Asimismo, será el representante del Colegio en la zona, debiendo acudir a cuantos actos sea requerido.

La Delegación emitirá informe sobre cualquier tema o asunto que afecte a esa Delegación y sea requerido por El Presidente o la Junta de Gobierno, Así como podrá emitir cualquier informe a la Junta de Gobierno, por iniciativa propia, siempre que así se crea conveniente para los intereses de los compañeros. La Delegación podrá convocar la Asamblea General de Graduados Sociales de la zona para tratar asuntos de interés general. Esta convocatoria deberá ser refrendada por la Junta de Gobierno.

d.- Dotación de la Delegación

La Delegación para su buen funcionamiento dispondrá de todos los servicios del Colegio en su sede regional. Asimismo, en función de las disponibilidades presupuestarias, podrá contar con instalaciones del Colegio en la zona. Para ello, anualmente elaborará unos presupuestos que serán propuestos a la Junta de Gobierno, la cual, dentro de las disponibilidades, deberá tenerlos en cuenta para la realización del presupuesto Regional.

La Delegación podrá fijar otros tipos de dotaciones para actos concretos, como subvenciones de Entidades Públicas o Privadas, o incluso por aportaciones voluntarias de los compañeros de la zona. Para este tipo de dotaciones deberá solicitar siempre su aprobación por la Junta de Gobierno.   

 Corresponde a la Junta de Gobierno delimitar el ámbito territorial y el nombre de las distintas delegaciones.

 




Resolución mínima de 800x600
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