CAPÍTULO I

DE LOS COLEGIOS Y DE LOS COLEGIADOS

(Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia de 13 de octubre de 2004 de los Estatutos del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia)

Articulo primero.
El Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia es una  Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que agrupa en forma obligatoria a todos los Graduados Sociales que ejercen su profesión en el territorio de su demarcación y, con carácter voluntario, a los que no ejerciendo en el mismo, así lo soliciten.

El Graduado Social, a los efectos de los presentes Estatutos, es el Técnico en materias sociales y laborales, que, en posesión del Título Oficial correspondiente, obtenido al finalizar los estudios universitarios de la carrera de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, se dedica de forma habitual y mediante retribución, al estudio, asesoramiento, representación y gestión, sin necesidad de apoderamiento especial, en todos cuantos asuntos laborales, sociales y en aquellos otros que guarden relación con los mismos y les sean encomendados por o ante el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Provinciales y Locales, la Seguridad Social, Entidades, Empresas y Particulares, conforme a lo dispuesto en el artº. 1 de la Orden del Ministerio de Trabajo de 28 de agosto de 1970, que establece las funciones de los Graduados Sociales y Diplomados en Relaciones Laborales y en el artº 440.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 18.1, 19.1 y 21.3 del Real Decreto-Legislativo 521/1990, de 27 de abril, por el que se aprueba el texto de la Ley  de Procedimiento Laboral y en su caso, en aquellos que se establezcan en el Estatuto Profesional regulador de la profesión.              

Articulo segundo.
2.1.- El ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Región de Murcia comprende a toda la Región de Murcia.

2.2.- El Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Region de Murcia tiene su domicilio en la ciudad de Murcia, C/ Azarbe del Papel, Edf. Príncipe de Asturias, oficina 1 (30007).

2.3.- El Colegio se regirá por estos Estatutos y las disposiciones legales aplicables.

2.4.- Para la aprobación y modificación de los Estatutos será necesario acuerdo adoptado en Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada al efecto. Una vez aprobados los Estatutos o sus modificaciones, junto con la certificación del Acta, se remitirán para su registro y publicación a la Consejería de Presidencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2.5.- Mediante los presentes Estatutos se garantizarán, a través de la libre e igual participación de todos sus Colegiados, el carácter democrático de la estructura interna y del régimen de funcionamiento del Colegio

Articulo tercero.
Corresponde al  Colegio Profesional de la Región de Murcia el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:

a) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general de acuerdo con las Leyes.

b) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.

c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.

d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración, en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.

e) Establecer baremos de honorarios mínimos, que tendrán carácter meramente orientativos.

f) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a Ley.

g) Facilitar a los tribunales conforme a las Leyes, la relación de los Colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales designados por sí mismos, según proceda.

h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los Colegiados, velando por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos particulares, y ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial.

i) Organizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios necesarios.

j) Procurar la armonía y colaboración entre los Colegiados, impidiendo la competencia desleal entre los mismos.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.

l) Intervenir, en la de conciliación o arbitraje en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.

m) Resolver por laudo, o instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los Colegiados en el ejercicio de la profesión.

n) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que se discutan honorarios profesionales.

o) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u otros honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y así se establezca reglamentariamente.

p) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados, cuando así se establezca reglamentariamente.

q) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los postgraduados.

r) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados, a cuyo efecto podrá participar en los Patronatos Oficiales que para cada profesión cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.

s) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y Especiales y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior así como las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia de su competencia.

t) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los Colegiados.

Artículo cuarto.
Los Colegiados establecerán con carácter transitorio o permanente, las Comisiones o Juntas siguientes:

Uno Comisión de Cultura, que tendrá por misión:

a) La organización de cursos, cursillos, conferencias y coloquios que se crean convenientes para la formación y perfeccionamiento de los Colegiados.

b) La organización, actualización y puesta al día de la Biblioteca del Colegio, que comprenderá, principalmente, obras y revistas de carácter profesional.

c) El servicio de Información científica y técnica para los Colegiados.

d) La edición de la revista o boletín que publique el Colegio para la información de sus miembros y de los Organismos y Entidades relacionadas con su cometido.

e) La organización y desarrollo, con carácter permanente, de Seminarios o equipos de trabajo dedicados a profundizar en las materias sociales y laborales.

Dos. Comisión de Relaciones Públicas:

Tendrá el cometido de proponer e informar a la Junta de Gobierno sobre asuntos de interés para la Corporación, asistencia a actos en que deba estar representado el Colegio, la planificación y desarrollo de actos públicos, contactos con los medios de comunicación social y organización de prensa, así como participación de los Colegiados en Congresos y Asambleas sobre problemas sociales y laborales.

Tres. Comisión de Deontología Profesional

Que deberá informar a la Junta sobre las actividades de los Colegiados que no se ajusten o la ética y al honor profesional, así como sobre la procedencia de actualización de honorarios mínimos profesionales de carácter orientativo, y de una manera especial, emitir su parecer sobre las reclamaciones contra minutas de Graduados Sociales por no hallarlas correctas.

Cuatro. Comisión de Intrusismo:

Que velará porque personas o entidades ajenas a la profesión de Graduado Social, no invadan su esfera de acción contraviniendo los preceptos vigentes sobre la materia, efectuando propuestas, a la Junta de Gobierno, de los correspondientes expedientes administrativos o acciones ante la jurisdicción que proceda, una vez practicada sucinta información de las denuncias y documentos que se les participen. Los colegiados podrán construir también las Comisiones o Ponencias que estimen oportuno para el estudio y resolución de Problemas específicos. Todas las Comisiones y Ponencias serán presididas por el Presidente de la Junta de Gobierno, o por el miembro de la Junta que éste designe, teniendo el carácter de propuesta todos los acuerdos que se adopten para su elevación a la citada Junta de Gobierno que, previo su estudio, los aprobará o desestimará.

Articulo quinto.
Los Graduados Sociales, deberán:

a) Ejercer en todo momento la profesión con la exigible moralidad, decoro y dignidad.

b) Cumplir fielmente con el Reglamento y normas concordantes vigentes, así como las que en el futuro pueden ser dictadas.

c) Actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, en caso de que actúe integrado en una sociedad civil o mercantil, deberá indicar junto al nombre de la sociedad siempre su nombre y apellidos, numero de colegiado y modalidad colegial.

d) Participar a la Junta de Gobierno de su Colegio, dentro del plazo de treinta días, los cambios de domicilio y vecindad.

e) Satisfacer dentro del plazo reglamentario las cuotas a que viene obligado por su condición de colegiado, participando en las elecciones y Asambleas que reglamentariamente se lleven a cabo.

f) Comparecer ante la Junta de Gobierno cuando fuesen requeridos.

g) Comunicar al Colegio las suplencias en las funciones profesionales por motivo de enfermedad o ausencia, así como comunicar en el plazo de 30 días los cambios de modalidad colegial o bajas.

h) Cooperar debidamente con la Junta de Gobierno proponiendo aquellas sugerencias que consideren pueden repercutir en beneficio de la profesión y del Colegio.

i) Desempeñar celosamente y con eficacia los cargos para los que fuesen elegidos, así como las comisiones que la Junta de Gobierno les encomiende.

j) Guardar el sigilo profesional entendido como el principio moral que atribuye al Graduado Social la obligación y el derecho de no revelar ningún hecho de las que tuviere noticia por razón del ejercicio de la profesión. 

Articulo sexto

1.- Queda prohibido a los Graduados Sociales, encargarse de cualquier asunto profesional encomendado a otro compañero, sin haber obtenido la venia por escrito, como norma de consideración.

No podrá el Graduado Social entrante asumir la dirección de cualquier asunto profesional de un cliente, sin que éste acredite haber satisfecho los honorarios profesionales del Graduado Social, que antes le asesoraba. Si no hubiese satisfecho los honorarios, el nuevo Graduado Social lo comunicará a la Junta de Gobierno dentro de las 24 horas de hacerse cargo del asunto.

En este caso, la Junta de Gobierno podrá autorizar al Graduado Social para que actúe.

Si el Graduado Social reclamante de sus honorarios lo solicita libre y expresamente, la Junta de Gobierno señalará al Graduado Social autorizado a actuar la cantidad que el cliente debe consignar "ad cautelam" en la Tesorería del Colegio para atender a su pago, apercibiéndole de que si no consigna dicha cantidad en el plazo que se señale, deberá cesar éste en la dirección profesional del asunto encomendado. Todo ello, sin perjuicio de la facultad de reclamación o impugnación que a las partes y a los Graduados Sociales les correspondiera.

2.- El incumplimiento de las anteriores normas será motivo de corrección disciplinaria.

3.- La venia deberá ser solicitada por escrito con acuse de recibo, que surtirá efecto el día 1 del mes siguiente a su solicitud, respetando en todo caso los plazos previstos en el número 4 del presente artículo, por lo que, al menos, la venia deberá solicitarse 8 días hábiles antes del día 1 del mes en que se pretende surta la misma efecto.

Igualmente la concesión o denegación de venia deberá realizarse por escrito.

A tales efectos, se consideran válidos la carta con acuse de recibo, el telegrama con acuse de recibo, el burofax con acuse de recibo y cualquier otro medio que deje constancia de su envío y recepción.

4.- El plazo máximo para conceder o denegar la venia profesional, será de cinco días hábiles desde el recibí de la misma.

En el caso de no contestar en el plazo establecido, se entenderá concedida la venia profesional.

5. Todas las cuestiones que puedan suscitarse en aplicación de lo dispuesto en este artículo serán resueltas por la Junta de Gobierno.

Artículo séptimo.

Los Graduados Sociales en ejercicio podrán ejercer la profesión individualmente o colectivamente, mediante su agrupación bajo cualquiera de las formas lícitas en Derecho, incluidas las sociedades mercantiles, siempre y cuando la mayoría del capital y de los derechos de voto en dichas agrupaciones o sociedades pertenezcan a profesionales colegiados con titulación Universitaria ó asimilada.  

Cuando los Graduados Sociales ejerzan la profesion bajo Personalidad Juridica, será necesario  autorizacion previa de los pactos reguladores y de su funcionamiento, por la Junta de Gobierno, se inscribirán en el registro de Asociaciones del Colegio y será obligatorio aportar copia debidamente compulsada de la escritura pública de dicha sociedad, debiendo comunicar igualmente cualquier modificación relativa a la composición del capital social, acciones, participaciones o derechos.

Todos los Graduados Sociales integrados en un despacho colectivo, deberán de estar incorparados individualmente a este Colegio, como ejercientes libres.

Los Graduados Sociales no podrán prestar su título a empresas o despachos que realicen actividades propias del Graduado Social.

Podrán asesorar a Gremios, entidades Sindicales, Asociaciones, Corporaciones, Federaciones y Agrupaciones tanto de trabajadores como de empresarios, siempre y cuando sus servicios no los preste a los miembros de la Asociación, sino a la Junta Directiva para su mejor actuación colegiada en defensa de los intereses propios de cada asociación, como tales miembros.

Articulo octavo.
Los Colegiados tendrán los siguientes derechos:

a) De permanencia en el Colegio, salvo las causas de pérdida de la condición de colegiado, a que hace referencia este Reglamento.

b) De defensa por el Colegio ante las Autoridades, Entidades y particulares, en el ejercicio profesional o por motivo del mismo.

c) De representación y apoyo por la Junta de Gobierno en sus justas reclamaciones y en las negociaciones por diferencias que puedan surgir como consecuencia del ejercicio profesional.

d) De sufragio para la elección de los miembros a los órganos de gobierno, de acuerdo con los estatutos y su reglamento.

e) De ser candidatos para ocupar cargos en la Junta de Gobierno del Colegio y del Consejo General, siempre que lleven como mínimo dos años de colegiación.

f) De la utilización de cuantos servicios establezca el Colegio, entre ellos Biblioteca, instituciones de previsión social y benéfica, publicaciones, etc.

g) Del conocimiento e información sobre la marcha del Colegio.

h) De asistencia a cuantos actos de cualquier carácter orgánico organice el Colegio.

i) De usar el traje profesional, carnet de colegiado e insignia correspondiente.

j) De participar en la labor cultural y formativa que realice el Colegio, así como de disfrutar de las facultades y prerrogativas que se le reconocen en estos Estatutos, en el Régimen Interior y en las normas legales sobre el ejercicio de la profesión.

k) De promover actuaciones de los órganos de gobierno por medio de iniciativas formuladas en los términos estatutarios.

 l) A remover a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, cuya tramitación se regula en los presentes Estatutos.

 m) De crear agrupaciones representativas de interés específico en el seno del Colegio, con sometimiento en todo caso a los órganos de gobierno.

Artículo octavo bis
El Graduado Social podrá realizar publicidad de sus servicios, que sea digna, leal y veraz, con absoluto respeto a la dignidad de las personas, a la legislación sobre publicidad, sobre defensa de la competencia y competencia desleal, ajustándose, en cualquier caso, a las normas deontológicas.

Articulo noveno.

9.1.- Existen tres clases de Colegiados:

a) En ejercicio de la profesión con carácter libre.

b) En  ejercicio al servicio de una sola empresa mediante relación laboral con la misma, y siempre que tal contratación sea, precisamente, en su calidad y con la categoría profesional de Graduado Social. Se asimilarán a ejercientes de empresa, aquellos Graduados que presten sus servicios en calidad de funcionarios de organismos dependientes del Estado, Provincia o Municipio, o cualquier otro para el que haya ingresado por razón del título y le haya sido exigido el mismo para poder obtener el cargo, siempre que, igualmente, la función a realizar sea la específica de Graduado Social.

Los profesionales titulados, vinculados con alguna de las administraciones públicas en la Region de Murcia mediante relacion de servicios de carácter administrativo o laboral , no precisaran estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realizacion de actividades propias de la correspondciente profesion por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administracion. Si sera obligatoria,  por tanto,  la colegiacion cuando el destinatario de la actividad profesional no sea exclusivamente la Administracion  y existan tambien particulares que sean destinatarios de dicha actividad. En estos casos, la Administracion ejercera la potestad disciplinaria de los mismos.

c) Sin ejercicio. 

9.2.- Se entenderá que existe ejercicio profesional como Graduado Social cuando concurran algunas de las circunstancias siguientes:

1ª) Aceptación, firma o desempeño de la profesión como despacho público.

2ª) Anuncio u ofrecimiento público de servicios profesionales como informes, estudios, asesoramiento, representación y gestiones propias de la actividad de Graduado Social.

3ª) Percepción de retribuciones u honorarios por los trabajos anunciados en el apartado anterior

4ª) Cualquier manifestación o hecho que permita atribuir el ejercicio de la profesión de Graduado Social.

Articulo diez.
Para ingresar en el Colegio será preciso:

a) Hallarse en posesión del Titulo de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales

b) Ser de nacionalidad española o de la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, dejando a salvo lo dispuesto en tratados o convenios internacionales o dispensa legal. Ser mayor de edad y no estar incurso en causa de incapacidad.

c) No haber sido condenado por delito doloso o, habiéndolo sido, estar rehabilitado.

d) No haber causado baja por motivo de sanción en cualquier otro Colegio profesional, lo que se acreditará mediante certificación, en el caso de que la baja fuese voluntaria, así como de hallarse al corriente de sus obligaciones como Colegiado al ocurrir su cese.

e) Para los que pretendan ejercer la profesión como libre, es necesario haber depositado a disposición del Consejo General, la fianza que reglamentariamente se establezca, así como suscribir Póliza de Responsabilidad Civil por el importe que reglamentariamente se determine.

Para colegiarse en ejercicio al servicio de una sola empresa con relación laboral, función docente y sin ejercicio, solamente se deberán cumplir los requisitos a), b) c) y d) teniendo que acreditar la existencia de relación laboral, mediante la presentación del contrato de trabajo. 

Articulo once.
La colegiación se solicitará mediante instancia dirigida al Presidente del Colegio, adjuntando a lo mismo la documentación pertinente.
El Secretario del Colegio examinará la instancia y los documentos unidos o lo mismo, emitirá su informe y la someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno para su resolución, que será notificado al interesado por escrito, con el visto bueno del Presidente.

Artículo doce.
Los solicitantes no admitidos podrán retirar su documentación, excepto la instancia, que quedará archivada en la Secretaria con expresión de las causas de denegación.
Quienes no fuesen admitidos, podrán interponer recurso corporativo que se regula en el capitulo VIII de los presentes Estatutos.

Artículo trece.
Los aspirantes admitidos satisfarán la cuota de incorporación señalada por el Colegio, entregándoseles el carnet de Colegiado.

Artículo catorce.
Los nuevos Colegiados quedarán inscritos en el Registro General de la Corporación por orden de admisión de instancia.
Además del citado Registro General, la Secretaría del Colegio tendrá a su cargo un registro especial para todos aquellos que se encuentren en ejercicio, puntualizando los que ejercen la profesión libremente o al servicio de empresa o Corporación mediante relación laboral, y puntualizando los que realizan actividades de habilitado de la Seguridad Social.

Articulo quince.
Anualmente, y con la debida solemnidad, sé tomará juramento o promesa ante la Junta de Gobierno del Colegio, a los nuevos Colegiados, a quienes se dará: posesión de su cargo, obligándose a cumplir fiel y lealmente su cometido.


Articulo dieciséis.
“El Colegiado perteneciente a otro Colegio de Graduados Sociales y que pretenda actuar en el ámbito territorial del Colegio Oficial de Graduados Sociales de la Region de  Murcia deberá comunicar, a través del Colegio al que pertenezca, al Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia las actuaciones que vaya a realizar en su demarcación a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria de este Colegio, quien a su vez prestará al colegiado desplazado el apoyo necesario para el cumplimiento de su labor profesional” .

Articulo diecisiete.
La condición de Colegiado se pierde;

a) Por defunción.

b) A petición propia, mediante escrito, debiendo acompañar los Colegiados en ejercicio libre de la profesión, la baja en el I.A.E, y los que prestan servicio a una Empresa o Corporación, mediante certificado de la misma en la que se haga constar haber cesado en sus funciones de Graduado Social o cualquier otro documento que acredite dicho cese en su actividad.

c) Por retrasarse seis meses en el pago de las cuotas colegiales de forma sucesiva o alterna en el periodo de un año, así como derramas y demás cargas colegiales.

d) Por negarse a satisfacer otras obligaciones de carácter económico que hubieran sido aprobadas en Junta General.

e) Por expulsión acordada por el Colegio en forma reglamentaria.

Articulo dieciocho.
El Graduado Social que cause  baja en el Colegio por cualquier motivo, vendrá obligado a devolver el carnet y la insignia de Colegiado y si no lo efectuara después del oportuno requerimiento, se le anularán de oficio mediante los anuncios pertinentes a su cargo y sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir por uso indebido de documento y emblema.

Articulo diecinueve.
El Colegiado que cause baja perderá todos los derechos inherentes a su condición. Si la causa de su baja fuese debida al retraso en el pago de sus cuotas y solicitase su readmisión, vendrá obligado a satisfacer el importe de su deuda, así como los intereses de demora y gastos generados,  como requisito previo a su admisión.

La disposición transitoria primera de la Ley dos/mil novecientos sesenta y cuatro, de trece de febrero, prevé que se podrá proceder a las modificaciones estatutarias precisas para adaptar los Estatutos de los Corporaciones Profesionales a la nueva situación creado por la referida Ley.

Por su parte, la Orden de veintiocho de agosto de mil novecientos setenta, que aprobó el Reglamento de los colegios Oficiales Graduados Sociales, prevenía en su disposición final primera, que el Consejo Superior de los Colegios que a los cinco años de su aprobación se encuentre en plenitud de funciones, formularía un proyecto de adaptación, a fin de acomodarlo a lo que la práctica y experiencia aconsejaran.

El presente Real Decreto aprueba los Estatutos que, presentados por el Consejo Superior de Colegios Oficiales de Graduadas Sociales, vienen a cumplir las dos finalidades apuntadas.

En su virtud, a propuesta del Ministerio de Trabajo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día dieciséis de diciembre de mil novecientos setenta y siete.

 




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