Buscar:  en:
 

CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

9 - DE LA VENIA -

9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud.

9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la mayor urgencia. En el caso de que no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados, el Graduado Social lo pondrá en conocimiento del que le suceda y, en su caso, del Colegio a los efectos de la colaboración de aquél en la percepción de tales honorarios.

9.3. Las cuestiones que puedan suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio, la cual podrá autorizar la intervención de un nuevo Graduado Social en los asuntos del cliente de otro compañero, aún cuando éste hubiera denegado la venia, sin perjuicio de su derecho al ejercicio de las acciones precisas para el cobro de los honorarios pendientes de pago.

 





Resolución mínima de 800x600
2002 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia