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CÓDIGO
DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES 9.1. Cuando un Graduado Social al encargarse de la dirección de cualquier tema profesional o de los asuntos de un cliente, o después de iniciada la misma, tuviera conocimiento de que antes había sido encomendado ese tema o asumidos tales asuntos por otro compañero, deberá guardar hacia éste la oportuna consideración, informándole de su decisión y solicitándole la venia por escrito o por cualquier otro modo que acredite dicha solicitud. 9.2. El Graduado Social de quien se solicite la venia deberá otorgarla con la mayor urgencia y sólo podrá denegarla cuando no haya recibido el importe de sus honorarios, debidamente facturados. 9.3. Las cuestiones que pueden suscitarse en relación con la solicitud de otorgamiento de la venia deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno del Colegio
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mínima de 800x600 2002 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |