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CÓDIGO
DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES 7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional competente, en cuyo caso deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto. 7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado Social u otro profesional competente, deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le haga y deberá recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social. 7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.
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| Resolución
mínima de 800x600 2002 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |