CÓDIGO
DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES
7- OBLIGACIONES EN SUS RELACIONES CON LA PARTE ADVERSA -
7.1. El Graduado Social deberá abstenerse de toda relación con la parte contraria cuando ésta esté dirigida por otro Graduado Social u otro profesional, en cuyo caso deberá mantener siempre con éste las relaciones derivadas del asunto.
7.2. En caso de que la parte contraria no esté asesorada por otro Graduado Social u otro profesional deberá evitar abusos en los tratos y propuestas que le efectúe y deberá recomendarle que obtenga el asesoramiento de un Graduado Social.
7.3. En todo caso, el Graduado Social deberá dar a la parte contraria un trato considerado y cortés, evitando acciones que le puedan suponer una lesión injusta.
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