CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

6 - OBLIGACIONES EN RELACIÓN CON LOS TRIBUNALES Y LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

6.1. Son obligaciones del Graduado Social para con los Órganos Jurisdiccionales, las Administraciones Públicas y las Entidades Gestoras de la Seguridad Social:

a) Guardar la probidad, lealtad y veracidad en cuanto al fondo de sus declaraciones o manifestaciones y el respeto en cuanto a la forma de su intervención.

b) La estricta colaboración para el cumplimiento de los fines Jurisdiccionales, Administrativos y de la Seguridad Social.

c) Guardar el debido respeto a los funcionarios y a todas las personas al servicio de la Administración y la Seguridad Social o que participan en la Administración de Justicia y exigir la reciprocidad en tal corrección.

d) Exigir a los clientes el respeto y trato correcto con los titulares de los órganos administrativos, los funcionarios de la Administración Pública o de la Seguridad Social y con los Magistrados, Jueces y demás personas que intervienen en la Administración de Justicia.

e) Cumplir y hacer cumplir el principio de legalidad, incluso a costa de sacrificios y contratiempos.

f) Contribuir a la diligente tramitación de los asuntos y procedimientos con estricta observancia de los términos legales correspondientes.

6.2. En el curso de los debates ante los Juzgados y Tribunales el Graduado Social ha de conciliar, en todo caso, la defensa de los intereses que le son confiados con una absoluta corrección para la parte contraria y para el profesional que la represente, evitando toda alusión personal hacia éste último.

6.3. El Graduado Social ha de poner especial cuidado en el cumplimiento del horario establecido en las Administraciones Públicas y en los señalamientos y diligencias judiciales, así como exigir su cumplimiento por parte de los organismos administrativos y  la Administración de Justicia.

6.4. Si el Graduado Social considera que la Autoridad, funcionario,  Tribunal o Juzgado ante el que intervenga profesionalmente limita su independencia o libertad para cumplir sus deberes profesionales o no se le guarda la consideración debida al prestigio y dignidad de su profesión, podrá hacerlo constar así ante el propio órgano administrativo, Juzgado o Tribunal y dar cuenta de ello a la Junta de Gobierno de su Colegio.

6.5. El Graduado Social tiene derecho a la plena libertad de defensa sin otra limitación que las Leyes penales y las normas deontológicas.

6.6. El Graduado Social que por cualquier circunstancia no pueda o haya decidido no concurrir a una citación administrativa o de una entidad gestora de la Seguridad Social, en representación de su cliente, o a una diligencia judicial, deberá comunicarlo con la debida antelación al respectivo organismo o Juzgado y, en su caso, al compañero o compañeros que asimismo intervengan, para evitarles esperas innecesarias.  De igual manera ha de proceder cuando le conste la inasistencia de sus representados.

6.7. Es obligación del Graduado Social poner en conocimiento de la Junta de Gobierno las conductas, tanto de los Graduados Sociales como de los miembros de la Administración Pública, Entidades Gestoras de la Seguridad Social y Administración de Justicia que infrinjan las normas.
 

 





Resolución mínima de 800x600
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