CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

5- OBLIGACIONES EN SU RELACIÓN CON LOS CLIENTES -

5.1. El Graduado Social ofrecerá al cliente sus conocimientos, su experiencia y la dedicación necesaria para la buena realización de los asuntos que se le encarguen, así como las indicaciones y consejos que puedan ser necesarios para la mejor realización de los mismos.

5.2. La relación del Graduado Social con el cliente tiene que fundarse en una recíproca confianza.

5.3. El Graduado Social sólo podrá encargarse de un asunto por mandato del cliente o por encargo de otro Graduado Social y otro profesional.

5.4. El Graduado Social está obligado a representar a aquellos litigantes que acrediten insuficiencia de recursos en los casos previstos por la Ley  y siempre que un Colegio tenga establecido el Turno de Oficio.

5.5. El Graduado Social es libre de aceptar o rechazar los asuntos que se le encomienden, sin necesidad de expresar los motivos de su decisión, salvo en el caso de la norma anterior en que deberá justificar su decisión conforme a la normativa vigente.

5.6. El Graduado Social deberá ponderar el resultado previsible del asunto encomendado y su costo aproximado y, cuando éste resulte desproporcionado con dicho resultado previsible,  deberá expresar al cliente su opinión al respecto.

5.7. Todo Graduado Social deberá actuar con la debida competencia profesional y dedicación al asunto encomendado y no deberá aceptar mayor número de encargos que aquellos que pueda atender debidamente ni que superen la capacidad, medios y conocimiento de que disponga.

5.8. El Graduado Social está obligado a proteger los intereses de su cliente velando por ellos en la medida en que no se opongan a sus deberes profesionales.

5.9. El Graduado Social no debe aceptar asuntos respecto de los que mantenga intereses contrapuestos. En especial:

a) No debe aceptar asuntos en los que la parte contraria esté dirigida por otro Graduado Social con el que comparta despacho profesional.

b) No debe aceptar el asunto de un nuevo cliente si existe el riesgo de violación del secreto de las informaciones dadas por un antiguo cliente, o si el conocimiento de los asuntos de su antiguo cliente puede favorecer al nuevo cliente de forma injustificada.

5.10. El Graduado Social que renuncie a la dirección de los asuntos de un cliente, siempre y cuando legalmente se pueda, habrá de ejecutar antes de su cese los actos necesarios para evitar la pérdida de derechos de aquél.

5.11. El Graduado Social no debe obtener clientela de forma desleal. Son actos de captación desleal de clientela:

a) Utilizar procedimiento publicitarios contrarios a la ética profesional.

b) Encargar a terceras personas la captación de clientela, tanto si su labor es retribuida como si no lo es.

c) Procurarse trabajo profesional mediante comisiones u otras ventajas análogas que pudiera conceder u obtener de terceras personas, siempre que éstos no sean ilícitos.

5.12.  El Graduado Social nunca procederá al cobro de sus honorarios con cargo a cantidades recibidas por cuenta del cliente, salvo autorización expresa de éste, ni retendrá documentación del cliente bajo pretexto de tener pendiente el cobro de honorarios. 

 





Resolución mínima de 800x600
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