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CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

4 - OBLIGACIONES EN LAS RELACIONES ENTRE LOS COLEGIADOS -

4.1. Las relaciones entre Graduados Sociales deben estar presididas por la integridad, la veracidad, la lealtad y el mutuo respeto.

4.2. Los Graduados Sociales, en sus relaciones y en interés de sus respectivos clientes, deberán actuar encaminados a evitar procedimientos judiciales inútiles.

4.3. El Graduado Social se abstendrá de efectuar alusiones personales en perjuicio de otros colegiados, evitando especialmente toda manifestación personal respecto del Graduado Social que defienda intereses contrapuestos.

4.4. El Graduado Social deberá exigir de sus clientes el debido respeto hacia los Graduados Sociales defensores de intereses contrapuestos a los suyos.

4.5. El Graduado Social con mayor experiencia profesional deberá prestar desinteresadamente orientación y consejo a los colegiados de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente, éstos tienen el derecho y el deber de requerir consejo y orientación a los Graduados Sociales experimentados a fin de evitar que por desconocimiento o error resulte dañado el interés del cliente.

4.6. El Graduado Social deberá abstenerse de cualquier práctica de competencia ilícita.

4.7. El Graduado Social deberá solicitar la venia del compañero en los casos y en la forma prevista en la Norma 9 de este Código.

4.8. Todo Graduado Social deberá actuar profesionalmente en toda ocasión bajo su nombre y apellidos, sin perjuicio de la posibilidad de ejercicio de la profesión en despachos colectivos o mediante sociedades profesionales, en los términos previstos en la Ley y en los Estatutos Generales,  sin encubrir con su actuación o con su firma comportamientos ilegales o contrarios a los deberes profesionales ni actuaciones de personas que no estén debidamente legitimadas para el ejercicio de la profesión, así como actividades intrusistas de cualquier tipo.

En todo caso el Graduado Social debe procurar desarrollar su ejercicio profesional bajo la leyenda “Graduado Social”, que deberá anteponer a otras de legítimo uso como la de Asesor en la materia correspondiente. Es decir, el Graduado Social ha de velar para que tanto en su placa identificativa de la actividad profesional, como en las tarjetas de visita, como en cualquier otro signo publicitario, figure como leyenda, a continuación del nombre, “Graduado Social”, incluyendo, en su caso, el escudo colegial.

4.9. Las reuniones profesionales entre Graduados Sociales habrán de celebrarse en el despacho de aquél con mayor antigüedad en el Colegio, salvo que éste decline el ofrecimiento.  Aquellas reuniones a las que asistan sus respectivos clientes habrán de celebrarse en un lugar que no suponga situación privilegiada para ninguno de los intervinientes.

4.10. El Graduado Social debe atender con la máxima urgencia al compañero que le visite en su despacho o le llame a su teléfono, y con preferencia a cualquier otra persona que guarde espera. En caso de imposibilidad de atención inmediata, deberá dejar momentáneamente sus ocupaciones para dar la oportuna explicación al compañero.

4.11. En todo caso, el Graduado Social deberá atender de inmediato las comunicaciones por cualquier medio que reciba de otro Graduado Social.

4.12. El Graduado Social que esté negociando con un compañero la solución extrajudicial de un asunto deberá notificar al compañero el cese de dicha negociación antes de presentar la reclamación judicial.

 





Resolución mínima de 800x600
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