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CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

10 - DE LA PUBLICIDAD -

10 Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:

a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.

b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Graduados Sociales.

c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.

d) Deberá indicar su carácter de publicidad.

e) Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir.

 

 





Resolución mínima de 800x600
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