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CÓDIGO
DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES 10.1. Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse a lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas: a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo. b) No contendrá comparaciones con otros profesionales, sean o no Graduados Sociales. c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios. d) Deberá indicar su carácter de publicidad. 10.2.
Cualquier mensaje publicitario deberá ser sometido a la previa autorización
de la Junta de Gobierno del Colegio o Consejo correspondiente en función
del ámbito territorial al que vaya dirigido.
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| Resolución
mínima de 800x600 2002 © Excmo Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia |