CÓDIGO
DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES
10 - DE LA PUBLICIDAD -
10 Los actos de publicidad que realicen los Graduados Sociales deberán someterse en lo dispuesto a la normativa aplicable y en todo caso deberán respetar las siguientes normas:
a) La publicidad habrá de ser de carácter informativo y no persuasivo.
b) No contendrá comparaciones con otro profesionales, sean o no Graduados Sociales.
c) No contendrá referencias a ventaja en el coste de los servicios.
d) Deberá indicar su carácter de publicidad.
e) Deberá ser veraz, sin que pueda contener resultados imposibles de cumplir.
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