CÓDIGO DEONTOLÓGICO GRADUADOS SOCIALES

1 - INTRODUCCIÓN -

1.1. Las presentes Normas Deontológicas están destinadas a garantizar, por su aceptación libremente consentida por todos los Colegios afectados, la buena ejecución de su profesión por parte de quienes estén en posesión del título de Graduado Social, Graduado Social Diplomado o Diplomado en Relaciones Laborales y se encuentren colegiados como Graduados Sociales (en adelante, Graduados Sociales), estableciendo normas generales de conducta y actuación profesional a las que todo Graduado Social debe someterse.

  1.2. Las presentes Normas Deontológicas son aplicables a todo Graduado Social colegiado sea cual fuere el Colegio al que pertenezca y la modalidad de colegiación (en el ejercicio libre de la profesión, al servicio de una sola empresa o no ejerciente), con independencia de que cada Colegio pueda ampliarlas o complementarlas con sus propias normas específicas, fruto de sus propias tradiciones, las cuales deberán ser, en la medida de lo posible, interpretadas y aplicadas de conformidad con las del presente Código.

  1.3. Sin perjuicio de los deberes establecidos en este Código, los Graduados Sociales estarán obligados también al más estricto cumplimiento de todas aquellas normas relativas a la profesión, ya sean las del ordenamiento jurídico general o las del específico de la organización colegial.

  1.4. Todos los Graduados Sociales colegiados deberán conocer las presentes Normas Deontológicas sin que su ignorancia exima de su cumplimiento.  La inobservancia de estas normas por el Graduado Social constituirá una infracción que será objeto de sanción disciplinaria, con arreglo a la normativa reguladora del régimen disciplinario colegial.

 

 





Resolución mínima de 800x600
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