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ÁMBITO
TERRITORIAL
El
ámbito territorial de este Colegio abarca toda la Región de Murcia, pero
a su vez nos dividimos en cuatro demarcaciones:
1. Demarcación de Murcia, que comprende Murcia capital,
donde se enclava nuestro colegio y todas las poblaciones limítrofes.
2. Demarcación de Cartagena, que comprende Cartagena y la zona del Mar
Menor, teniendo en esta zona un delegado que es el despacho de un miembro
de la Junta de Gobierno actual y que a su vez fue elegido mediante elecciones
de la zona como delegado de ésta.
3. Demarcación de Cieza comprende la zona del noroeste murciano, y al
igual que en la zona de Cartagena, un miembro de Junta de Gobierno, elegido
mediante elecciones de la zona, y que pone su despacho a disposición de
la zona y sus colegiados para cualquier consulta y recepción de expedientes
de los colegiados de la zona.
4. Demarcación de Lorca, que comprende la zona del Guadalentín, y como
todas las demarcaciones cuenta con un delegado.
Todas
a su vez organizan cursos, conferencias, charlas y coloquios que crean
interesantes para los colegiados de su zona, para que estos no tengan
que desplazarse tan a menudo a la capital. Corresponde a los Colegios
Profesionales el ejercicio de las siguientes funciones, en su ámbito territorial:
a) Servir de vía de participación orgánica en las tareas de interés general
de acuerdo con las Leyes.
b) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración
y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes,
elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines,
que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.
c) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento
de sus fines.
d) Participar en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración,
en materia de competencia de la profesión de Graduado Social.
e) Poder estar representados en los Patronatos Universitarios.
f) Participar en la elaboración de los planes de estudios e informar las
normas de organización los Centros Docentes correspondientes a la profesión
de Graduado Social, mantener permanente contacto con los mismos y preparar
la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional
de los nuevos profesionales.
g) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante
la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares,
con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses
profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley, sin
perjuicio de lo dispuesto en el apartado tres, del artículo primero de
la Ley sobre Colegios Profesionales. h) Facilitar a los tribunales conforme
a las Leyes, la relación de los Colegiados que pudieran ser requeridos
para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales o designados por
sí mismos, según proceda.
i) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de
los Colegiados, velando por lo ética y dignidad profesional y por el respeto
debido a los derechos particulares, y ejercer la facultad disciplinaria
en el orden profesional y colegial.
j) 0rganizar actividades y servicios comunes de interés para los Colegiados
de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión
y otros análogos proveyendo al sostenimiento económico mediante los medios
necesarios.
k) Procurar la armonía y colaboración ente los Colegiados, impidiendo
la competencia desleal entre los mismos.
l) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
m) Intervenir, en vla de conciliación o arbitraje en las cuestiones que,
por motivos profesionales, se susciten entre los Colegiados.
n) Resolver por laudo, o instancia de las partes interesadas, las discrepancias
que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes
de los trabajos realizados por los Colegios en el ejercicio de la profesión.
ñ) Regular los honorarios mínimos de las profesiones cuando aquellos no
se devenguen en forma de aranceles, tarifas o tasas.
o) Informar en los procedimientos judiciales o administrativos en que
se discutan honorarios profesionales.
p) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u otros honorarios
profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en
los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en
las condiciones que se determinen en los Estatutos de cada Colegio.
q) Visar los trabajos profesionales de los Colegiados, cuando así se establezcan
expresamente en los Estatutos Generales.
r) Organizar, en su caso, cursos para la formación profesional de los
postgraduados.
s) Facilitar la solución de los problemas de vivienda a los Colegiados,
a cuyo efecto participarán en los Patronatos Oficiales que para cada profesión
cree el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
t) Cumplir y hacer cumplir a los Colegiados las Leyes Generales y Especiales
y los Estatutos profesionales y Reglamento de Régimen Interior así como
las normas y decisiones adoptadas por los Órganos colegiales, en materia
de su competencia.
u) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales
de los Colegiado.
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