XI CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES
MURCIA 9, 10 Y 11 DE MAYO

PONENCIA:  LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA

Dr. D. Joaquín García Murcia.  Catedrático de la Universidad de  Oviedo           

Dr. D. Antonio Vicente Sempere Navarro. Director del Comité Científico del XI Congreso Nacional de Graduados Sociales 

Ilma. Sra. Dª Elvira Jiménez López. Presidenta del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería 

RESUMEN DE CONCLUSIONES 

1º.- El Derecho Comunitario no aborda frontalmente la regulación de los contratos temporales y los países de nuestro entorno ofrecen marcos normativos muy heterogéneos, por lo que la atención al sistema español de contratación resulta indispensable. 

2º.- Dada la apertura e indeterminación de buena parte de nuestras normas, a la hora de conocer con exactitud su alcance pasa a tener un papel de primer orden la interpretación jurisprudencial. 

3º.- Los principios de no discriminación y proporcionalidad no bastan por sí mismos para solucionar los múltiples problemas prácticos que surgen en la realidad, siendo imprescindible atender a todas las circunstancias de cada caso para determinar la validez de una contratación temporal. 

4º.- La negociación colectiva constituye un camino idóneo y poco explorado en orden a dotar de mayor concreción y seguridad jurídica a una parte importante de las contrataciones temporales. 

            5º.- La regulación de los contratos temporales exige una nueva legislación más acorde con la realidad social y económica de la Pyme, entendiendo por esta empresas de menos de 10 trabajadores. 

            6º.- Con independencia del contenido de los convenios colectivos y de la legislación aplicable debe primar la voluntad contractual de las partes. 

______________________________________________________________________________________________

PONENCIA: PROBLEMAS  ACTUALES DEL RETA, EN ESPECIAL DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS

Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete.  Magistrado del Tribunal Supremo 

Sra. Dª. Maria Jesús Barquero Gil. Secretaria del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia 

Iltmo Sr. D. Francisco A. Rodríguez Novez.  Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Jaén. 

RESUMEN DE CONCLUSIONES 

EL CAMPO DE  APLICACIÓN DEL REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LAS NUEVAS INCORPORACIONES: EL TRABAJO EN EL MARCO DE SOCIEDADES MERCANTILES CAPITALISTAS Y LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS 

Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete y D. José Ignacio Tejerían Alonso

            El ciclo de la incorporación de los trabajadores autónomos se ha completado. Con las últimas reformas el RETA ha llevado a sus fronteras naturales y en algunos casos parece haberlas traspasado, aunque en otros la entrada ha sido quizá algo simbólica. Por otra parte, la especialidad ha quedado referida al sistema de cotización, la exclusión del desempleo y la cobertura voluntaria de la incapacidad temporal. 

            Pero quedan algunos problemas pendientes como es el que surge en torno al concepto de habitualidad y al tratamiento de trabajo autónomo marginal, un problema mal resuelto que está provocado efectos muy negativos sobre el desarrollo del trabajo autónomo. Otro es el de la ayuda familiar donde quizá una regulación poco realista está contribuyendo a la desaparición, al menos estadística, de esta actividad. La expansión del RETA hacia las profesiones liberales y el trabajo en el marco de las sociedades capitalistas apunta otra serie de problemas. El más importante es el de lograr un sistema de inclusión que no tenga consecuencias negativas sobre la creación del empleo autónomo, pero también habrá que valorar las que surgen del tratamiento como autónomo de las actividades por cuenta ajena en el marco de las sociedades capitalistas 

            El campo de aplicación del RETA ha experimentado en los últimos años transformaciones importantes en relación con las personas que prestan servicios en el marco de sociedades mercantiles. La inclusión en la Seguridad Social de estos grupos está, en gran medida, vinculada a la calificación, jurídica de sus relaciones con la sociedad y esa calificación suele además complicarse en muchos casos con problemas bastante complejos de concurrencia de relaciones: administración social y relación laboral común, condición  de socio y relación laboral común o de alta dirección. 

            En cuanto a los criterios que rigen la integración en el sistema de la Seguridad Social de los profesionales que ejercen una actividad por cuenta propia y que, como requisito condicionante para ello, requieren de su previa incorporación a un Colegio Profesional, fueron objeto de una nueva regulación a través de la Ley 50/1998 en la que cabe apreciar un resultado finas de claroscuros. 

            Por una parte, e incuestionable el avance esclarecedor que la nueva regulación supone con respecto a la precedente, al entrar a precisar y reformular con mejor construcción técnica extremos que en la norma sustituida quedaban olvidados o tratados con una notoria incorrección. 

            Por otra parte, además de alguna incorrección, es también posible atisbar que el legislador ha actuado bajo la influencia de una serie de condicionamientos que han venido a mediatizar, por criterios de prudencia, el resultado final de la reforma. El escrupuloso celo por el respeto a las situaciones propiciadas por las regulaciones precedentes y la convicción de tener que evitar alteraciones traumáticas en su actual status, así como la necesidad de mantener la orientación introducida en la reforma de 1995, no dificultando la pervivencia de las Mutualidades de Previsión Social de mayor arraigo y tradición en la cobertura de determinadas profesiones colegiadas, parecen haber forzado a asumir criterios que desde la perspectiva de dicho sistema, de sus principios configuradores y de la orientación actual de su desarrollo, encuentran una compleja justificación. 

            Para concluir, hacer una breve referencia a alguna de las cuestiones que comienzan  a suscitarse con motivo de la puesta en práctica de la regulación actualmente en vigor. 

            1º.- Concurrencia del alta en el RETA con la incorporación a una Mutualidad de Previsión Social. 

            2º.- La dualidad de regímenes  jurídicos diferenciados. 

            Como consecuencia de ello, el ejercitar la opción a favor de una u otra alternativa de cobertura (RETA o Mutualidad) comporta necesariamente elegir también entre regímenes jurídicos diferenciados y de los que pueden derivarse efectos muy dispares, lo que hace recomendable tener en cuenta y valorar de modo adecuado tal extremo en el momento de decidir el sentido de la opción a ejercitar. 

______________________________________________________________________________________________

PONENCIA: AUDITORIA LABORAL. RECURSOS HUMANOS, ESPECIAL REFERENCIA A LAS FUNCIONES DEL  GRADUADO SOCIAL EN GRANDES EMPRESAS. 

Iltmo. Sr. D. Alberto Ezpondaburu Poy. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Madrid 

Iltmo. Sr. D. Pedro García Pujante. Ex Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia, Director Técnico de la Escuela de Practica Laboral de la Universidad de Murcia. 

Sr. D. Alfonso Hernández Quereda.  Vicepresidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia.          

RESUMEN DE CONCLUSIONES 

            1º.- Iltmo. Sr. D. Alberto Ezpondaburu Poy. 

            El ponente propone que todos los Graduados Sociales puedan realizar la Auditoría sin crear ninguna especialización, por ello ha presentado una ponencia con aplicación informática que permita a cada profesional poder realizarla bien con carácter interno, para sus propias empresas, bien con carácter externo para aquellas empresas ajenas a su propia organización lo que supondría una ampliación de sus posibilidades de ejercicio profesional. Acepta las proposiciones que D. Angel Medina López formula en su comunicación como método de trabajo.  

            2º.- D. Angel Medina López 

Propone la distinción entre:    Auditoria laboral realizada por Graduado Social    y

                                                 Auditoria laboral realizada por Graduado Social “Auditor” 

            Propone un método para desarrollar la Auditoria (Ver comunicación); subraya que el auditor debe señalar en su informe las deficiencias que observe  y hacer recomendaciones a tal efecto. 

            Propone, dentro de la Auditoria General, unas posibles auditorias sectoriales, a saber laborales, de seguridad social, de prevención, etc... 

            Propone un carácter más especializado del Graduado Social.

            Se estima por los graduados sociales asistentes una propuesta realizada en orden a que dentro de la auditoria laboral debiera analizarse y valorarse el capital humano de la empresa, la satisfacción o insatisfacción o integración del trabajador en la empresa como elemento imprescindible para el futuro de la misma.             

            Finalmente, se considera que por el Consejo General debiera adoptarse la decisión correspondiente en orden a hacer efectivo el ejercicio de la auditoria laboral como una actividad de los graduados sociales a la mayor prontitud.

______________________________________________________________________________________________

PONENCIA:  DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. CÓDIGO DEONTOLÓGICO. PROTECCIÓN DE DATOS. ALCANCE DE  LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL                     

 

Iltmo. Sr. D. Francisco Rodríguez Santana.  Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Palmas de Gran Canaria  

Sr. D. Mariano José Rosique Rico.   Vocal del  Comité Científico del XI Congreso Nacional de Graduados Sociales 

Iltmo. Sr. D. Eduardo Real y Villareal.  Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de  Alicante. 

RESUMEN DE CONCLUSIONES 

            Tras una breve introducción, el ponente establece como principal tema de inquietud profesional en materia deontológico “definir los valores que el graduados social debe asumir y respetar en un mundo en constante transformación y cambios”. A continuación profundizó sobre concepto de ética y su relación con la actividad profesional, para abordar seguidamente la normativa deontológico del Graduado Social, estableciendo lo que debe ser su código deontológico en el que se han de condensar los valores comunes a cualquier profesión y los que corresponden a la actuación del graduado social en particular, que se concretan en el código deontológico de los graduados sociales. 

            Concluidas las consideraciones sobre deontología profesional, el ponente abordó a continuación la protección de datos y su nueva normativa en esta materia para analizar seguidamente, de forma pormenorizada, cada uno de sus aspectos, concluyendo este apartado de la ponencia con algunas peculiaridades del tratamiento de datos personales en el ámbito laboral, así como el tratamiento de datos en los colegios profesionales. 

            Como último punto de la ponencia, su autor pasó a desarrollar el alcance de la responsabilidad profesional del Graduado Social, estableciendo en la introducción la problemática del ejercicio profesional en relación con la responsabilidad que se puede derivar de esa actividad. 

            Concluyó el ponente esta materia estableciendo y acotando los supuestos de responsabilidad civil, responsabilidad penal y responsabilidad disciplinaria del graduado Social. 

            Finalmente, el ponente formuló una serie de conclusiones referidas a los valores éticos y a su interpretación deontológico,  a la responsabilidad del ejercicio profesional y el necesario estudio de la protección de los trabajadores respecto al tratamiento en los datos personales, que se concretan en las siguientes: 

-          Subraya la revitalización del interés por los valores éticos, con carácter general, apoyada fuertemente por su valor estratégico. 

-          Plantea la necesidad de fortalecer la confianza social en nuestros colegios profesionales. 

-          Propone la adaptación continua de los principio éticos a los nuevos contextos y escenarios, lo que exige y aconseja un profundo y sólido diálogo con los distintos profesionales con el fin de asegurar la consideración del código deontológico como algo propio. 

-          Considera imprescindible la impartición de cursos y programas de formación permanente que comuniquen los valores y las normas de conducta apropiadas y revisen su puesta en práctica real. 

-          Propugna un mayor conocimiento del alcance de la responsabilidad en nuestro ejercicio profesional y el estudio de la protección de los trabajadores respecto al tratamiento de sus datos personales, así como las obligaciones empresariales pendentes a facilitar el ejercicio por los trabajadores de los distintos derechos que la LOPDCP les otorga. 

Como anexo a la ponencia, su autor incorpora un decálogo de ética profesional general y un código deontológico de los graduados sociales. 

Concluida la intervención del ponente, se presentó una comunicación por D. Manuel Méndez sobre Seguridad en Internet y Protección de Datos. 

            En su intervención, el comunicante se refirió a Internet como una importante herramienta que en la actualidad da cuenta con los medios técnicos y el marco legislativo que permiten su utilización de forma al menos suficientemente segura. 

A continuación se refirió a la futura Ley de comercio electrónico, para concluir formulando una serie de recomendaciones sobre la aplicación de la norma de la normativa sobre protección de datos personales.

______________________________________________________________________________________________

PONENCIA: ASOCIACIONISMO PROFESIONAL. FORMAS DE COLABORACIÓN CON OTROS PROFESIONALES. PUBLICIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. DEMANDA DE NUEVAS COMPETENCIAS PROFESIONALES. 

Iltmo. Sr. D. Vicente Cardellach Marzá, Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona 

Sr. D. José Tárraga Poveda. Vocal del  Comité Científico del XI Congreso Nacional de Graduados Sociales 

Iltmo. Sr. D. Vicente Iranzo Alonso.  Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de  Zaragoza. 

RESUMEN DE CONCLUSIONES 

Tras el estudio por el plenario de la ponencia se elevan las siguientes conclusiones: 

            1º.- La colaboración y el Asociacionismo entre profesionales es un reto y una necesidad permanente de la profesión ante la demanda creciente de servicios integrados que reclama la clientela. En tal sentido se reclama del Consejo que aborde en el nuevo estatuto profesional las sociedades de profesionales y otras formas de colaboración. 

2º.- En cuanto a las nuevas competencias profesionales, el colectivo debe ampliar y consolidar las que ya tienen. En tal sentido el ejercicio de funciones de jefatura de personal o relaciones laborales en las empresas o de asesoría fiscal deben continuar siendo competencia profesionales en las que se profundice. La prevención de riesgos laborales debe ser igualmente una faceta profesional en la que los Graduados Sociales intervengan plenamente. En cuanto a la materia laboral dos son las conclusiones más relevantes: 

a)      Reclamar que en la próxima modificación de la Ley de Procedimiento Laboral aquellas materias sociolaborales de las que hoy entiende la jurisdicción contencioso administrativa sean competencia del orden jurisdiccional social y por ende de la actuación procesal de los Graduados Sociales. 

b)      Que igualmente se recoja en la Ley de Procedimiento Laboral y en la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Graduado Social pueda ejercer funciones de defensa y asistencia de su cliente no sólo en la instancia sino también en los recursos ante los Tribunales Superior de Justicia y el Tribunal Supremo. 

            3º.- Que para la Licenciatura en Ciencias del Trabajo el Ministerio de Educación de un tratamiento al colectivo de Graduados Sociales similar al que en su día se dio a otros profesionales para tomar en consideración los años de ejercicio profesional como mérito incluso suficiente para obtener la Licenciatura.  

Estas conclusiones se entregan al Consejo para que realicen cuantas gestiones sean necesarias para llevarlas a feliz término.