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XI
CONGRESO NACIONAL DE GRADUADOS SOCIALES |
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PONENCIA:
LA CONTRATACIÓN TEMPORAL EN ESPAÑA Y EN LA UNIÓN EUROPEA Dr.
D. Joaquín García Murcia. Catedrático de la Universidad de
Oviedo
Dr.
D. Antonio Vicente Sempere Navarro. Director del Comité Científico del XI Congreso
Nacional de Graduados Sociales Ilma.
Sra. Dª Elvira Jiménez López.
Presidenta
del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Almería RESUMEN
DE CONCLUSIONES
1º.-
El Derecho Comunitario no aborda frontalmente la regulación de los
contratos temporales y los países de nuestro entorno ofrecen marcos
normativos muy heterogéneos, por lo que la atención al sistema español
de contratación resulta indispensable. 2º.-
Dada la apertura e indeterminación de buena parte de nuestras normas, a
la hora de conocer con exactitud su alcance pasa a tener un papel de
primer orden la interpretación jurisprudencial. 3º.-
Los principios de no discriminación y proporcionalidad no bastan por sí
mismos para solucionar los múltiples problemas prácticos que surgen en
la realidad, siendo imprescindible atender a todas las circunstancias de
cada caso para determinar la validez de una contratación temporal. 4º.-
La negociación colectiva constituye un camino idóneo y poco explorado
en orden a dotar de mayor concreción y seguridad jurídica a una parte
importante de las contrataciones temporales.
5º.- La regulación de los contratos temporales exige una nueva
legislación más acorde con la realidad social y económica de la Pyme,
entendiendo por esta empresas de menos de 10 trabajadores. 6º.- Con independencia del contenido de los convenios colectivos y de la legislación aplicable debe primar la voluntad contractual de las partes. ______________________________________________________________________________________________ PONENCIA: PROBLEMAS ACTUALES DEL RETA, EN ESPECIAL DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS Excmo.
Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete. Magistrado
del Tribunal Supremo Sra.
Dª. Maria Jesús Barquero Gil. Secretaria
del Excmo. Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia Iltmo
Sr. D. Francisco A. Rodríguez Novez.
Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados
Sociales de Jaén. RESUMEN
DE CONCLUSIONES
EL
CAMPO DE APLICACIÓN DEL
REGIMEN ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS Y LAS NUEVAS
INCORPORACIONES: EL TRABAJO EN EL MARCO DE SOCIEDADES MERCANTILES
CAPITALISTAS Y LA ACTIVIDAD DE LOS PROFESIONALES COLEGIADOS Excmo.
Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete y D. José Ignacio Tejerían Alonso
El ciclo de la incorporación de los trabajadores autónomos se
ha completado. Con las últimas reformas el RETA ha llevado a sus
fronteras naturales y en algunos casos parece haberlas traspasado,
aunque en otros la entrada ha sido quizá algo simbólica. Por otra
parte, la especialidad ha quedado referida al sistema de cotización, la
exclusión del desempleo y la cobertura voluntaria de la incapacidad
temporal.
Pero quedan algunos problemas pendientes como es el que surge en
torno al concepto de habitualidad y al tratamiento de trabajo autónomo
marginal, un problema mal resuelto que está provocado efectos muy
negativos sobre el desarrollo del trabajo autónomo. Otro es el de la
ayuda familiar donde quizá una regulación poco realista está
contribuyendo a la desaparición, al menos estadística, de esta
actividad. La expansión del RETA hacia las profesiones liberales y el
trabajo en el marco de las sociedades capitalistas apunta otra serie de
problemas. El más importante es el de lograr un sistema de inclusión
que no tenga consecuencias negativas sobre la creación del empleo autónomo,
pero también habrá que valorar las que surgen del tratamiento como autónomo
de las actividades por cuenta ajena en el marco de las sociedades
capitalistas
El campo de aplicación del RETA ha experimentado en los últimos
años transformaciones importantes en relación con las personas que
prestan servicios en el marco de sociedades mercantiles. La inclusión
en la Seguridad Social de estos grupos está, en gran medida, vinculada
a la calificación, jurídica de sus relaciones con la sociedad y esa
calificación suele además complicarse en muchos casos con problemas
bastante complejos de concurrencia de relaciones: administración social
y relación laboral común, condición
de socio y relación laboral común o de alta dirección.
En cuanto a los criterios que rigen la integración en el sistema
de la Seguridad Social de los profesionales que ejercen una actividad
por cuenta propia y que, como requisito condicionante para ello,
requieren de su previa incorporación a un Colegio Profesional, fueron
objeto de una nueva regulación a través de la Ley 50/1998 en la que
cabe apreciar un resultado finas de claroscuros.
Por una parte, e incuestionable el avance esclarecedor que la
nueva regulación supone con respecto a la precedente, al entrar a
precisar y reformular con mejor construcción técnica extremos que en
la norma sustituida quedaban olvidados o tratados con una notoria
incorrección.
Por otra parte, además de alguna incorrección, es también
posible atisbar que el legislador ha actuado bajo la influencia de una
serie de condicionamientos que han venido a mediatizar, por criterios de
prudencia, el resultado final de la reforma. El escrupuloso celo por el
respeto a las situaciones propiciadas por las regulaciones precedentes y
la convicción de tener que evitar alteraciones traumáticas en su
actual status, así como la necesidad de mantener la orientación
introducida en la reforma de 1995, no dificultando la pervivencia de las
Mutualidades de Previsión Social de mayor arraigo y tradición en la
cobertura de determinadas profesiones colegiadas, parecen haber forzado
a asumir criterios que desde la perspectiva de dicho sistema, de sus
principios configuradores y de la orientación actual de su desarrollo,
encuentran una compleja justificación.
Para concluir, hacer una breve referencia a alguna de las
cuestiones que comienzan a
suscitarse con motivo de la puesta en práctica de la regulación
actualmente en vigor.
1º.- Concurrencia del alta en el RETA con la incorporación a
una Mutualidad de Previsión Social.
2º.- La dualidad de regímenes
jurídicos diferenciados.
Como consecuencia de ello, el ejercitar la opción a favor de una
u otra alternativa de cobertura (RETA o Mutualidad) comporta
necesariamente elegir también entre regímenes jurídicos diferenciados
y de los que pueden derivarse efectos muy dispares, lo que hace
recomendable tener en cuenta y valorar de modo adecuado tal extremo en
el momento de decidir el sentido de la opción a ejercitar. ______________________________________________________________________________________________ PONENCIA:
AUDITORIA LABORAL. RECURSOS HUMANOS, ESPECIAL REFERENCIA A LAS FUNCIONES
DEL GRADUADO
SOCIAL EN GRANDES EMPRESAS. Iltmo.
Sr. D. Alberto Ezpondaburu Poy. Presidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Madrid Iltmo.
Sr. D. Pedro García Pujante. Ex
Presidente del Excmo. Colegio de Graduados Sociales de Murcia, Director
Técnico de la Escuela de Practica Laboral de la Universidad de Murcia. Sr. D. Alfonso Hernández Quereda. Vicepresidente del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Murcia. RESUMEN DE
CONCLUSIONES
1º.- Iltmo. Sr. D. Alberto Ezpondaburu Poy.
El ponente propone que todos los Graduados Sociales puedan
realizar la Auditoría sin crear ninguna especialización, por ello ha
presentado una ponencia con aplicación informática que permita a cada
profesional poder realizarla bien con carácter interno, para sus
propias empresas, bien con carácter externo para aquellas empresas
ajenas a su propia organización lo que supondría una ampliación de
sus posibilidades de ejercicio profesional. Acepta las proposiciones que
D. Angel Medina López formula en su comunicación como método de
trabajo.
2º.- D. Angel Medina López Propone la
distinción entre: Auditoria
laboral realizada por Graduado Social
y
Auditoria
laboral realizada por Graduado Social “Auditor”
Propone un método para desarrollar la Auditoria (Ver comunicación);
subraya que el auditor debe señalar en su informe las deficiencias que
observe y hacer
recomendaciones a tal efecto.
Propone, dentro de la Auditoria General, unas posibles auditorias
sectoriales, a saber laborales, de seguridad social, de prevención,
etc...
Propone un carácter más especializado del Graduado Social.
Se estima por los graduados sociales asistentes una propuesta
realizada en orden a que dentro de la auditoria laboral debiera
analizarse y valorarse el capital humano de la empresa, la satisfacción
o insatisfacción o integración del trabajador en la empresa como
elemento imprescindible para el futuro de la misma.
Finalmente, se considera que por el Consejo General debiera adoptarse la decisión correspondiente en orden a hacer efectivo el ejercicio de la auditoria laboral como una actividad de los graduados sociales a la mayor prontitud. ______________________________________________________________________________________________ PONENCIA:
DEONTOLOGÍA PROFESIONAL. CÓDIGO DEONTOLÓGICO. PROTECCIÓN DE
DATOS. ALCANCE DE
LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL
Iltmo.
Sr. D. Francisco Rodríguez Santana. Presidente
del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de las Palmas de Gran
Canaria Sr.
D. Mariano José Rosique Rico. Vocal
del Comité Científico del
XI Congreso Nacional de Graduados Sociales Iltmo.
Sr. D. Eduardo Real y Villareal. Presidente
del Ilustre Colegio Oficial de Graduados Sociales de Alicante. RESUMEN
DE CONCLUSIONES
Tras una breve introducción, el ponente establece como principal
tema de inquietud profesional en materia deontológico “definir los
valores que el graduados social debe asumir y respetar en un mundo en
constante transformación y cambios”. A continuación profundizó
sobre concepto de ética y su relación con la actividad profesional,
para abordar seguidamente la normativa deontológico del Graduado
Social, estableciendo lo que debe ser su código deontológico en el que
se han de condensar los valores comunes a cualquier profesión y los que
corresponden a la actuación del graduado social en particular, que se
concretan en el código deontológico de los graduados sociales.
Concluidas las consideraciones sobre deontología profesional, el
ponente abordó a continuación la protección de datos y su nueva
normativa en esta materia para analizar seguidamente, de forma
pormenorizada, cada uno de sus aspectos, concluyendo este apartado de la
ponencia con algunas peculiaridades del tratamiento de datos personales
en el ámbito laboral, así como el tratamiento de datos en los colegios
profesionales.
Como último punto de la ponencia, su autor pasó a desarrollar
el alcance de la responsabilidad profesional del Graduado Social,
estableciendo en la introducción la problemática del ejercicio
profesional en relación con la responsabilidad que se puede derivar de
esa actividad.
Concluyó el ponente esta materia estableciendo y acotando los
supuestos de responsabilidad civil, responsabilidad penal y
responsabilidad disciplinaria del graduado Social.
Finalmente, el ponente formuló una serie de conclusiones
referidas a los valores éticos y a su interpretación deontológico,
a la responsabilidad del ejercicio profesional y el necesario
estudio de
la protección de los trabajadores respecto al tratamiento en los datos
personales, que se concretan en las siguientes: -
Subraya la revitalización del interés por
los valores éticos, con carácter general, apoyada fuertemente por su
valor estratégico. -
Plantea la necesidad de fortalecer la
confianza social en nuestros colegios profesionales. -
Propone la adaptación continua de los
principio éticos a los nuevos contextos y escenarios, lo que exige y
aconseja un profundo y sólido diálogo con los distintos profesionales
con el fin de asegurar la consideración del código deontológico como
algo propio. -
Considera imprescindible la impartición de
cursos y programas de formación permanente que comuniquen los valores y
las normas de conducta apropiadas y revisen su puesta en práctica real. -
Propugna un mayor conocimiento del alcance de
la responsabilidad en nuestro ejercicio profesional y el estudio de la
protección de los trabajadores respecto al tratamiento de sus datos
personales, así como las obligaciones empresariales pendentes a
facilitar el ejercicio por los trabajadores de los distintos derechos
que la LOPDCP les otorga. Como anexo a la ponencia, su
autor incorpora un decálogo de ética profesional general y un código
deontológico de los graduados sociales. Concluida la intervención
del ponente, se presentó una comunicación por D. Manuel Méndez sobre
Seguridad en Internet y Protección de Datos.
En su intervención, el comunicante se refirió a Internet como
una importante herramienta que en la actualidad da cuenta con los medios
técnicos y el marco legislativo que permiten su utilización de forma
al menos suficientemente segura. A continuación se refirió
a la futura Ley de comercio electrónico, para concluir formulando una
serie de recomendaciones sobre la aplicación de la norma de la
normativa sobre protección de datos personales. ______________________________________________________________________________________________ PONENCIA:
ASOCIACIONISMO PROFESIONAL. FORMAS DE COLABORACIÓN CON OTROS
PROFESIONALES. PUBLICIDAD Y NUEVAS TECNOLOGÍAS. DEMANDA DE NUEVAS
COMPETENCIAS PROFESIONALES. Iltmo.
Sr. D. Vicente Cardellach Marzá, Presidente del Colegio Oficial de Graduados Sociales de Barcelona Sr.
D. José Tárraga Poveda. Vocal
del Comité Científico del XI Congreso Nacional de Graduados
Sociales Iltmo.
Sr. D. Vicente Iranzo Alonso. Presidente del Ilustre
Colegio Oficial de Graduados Sociales de
Zaragoza. RESUMEN DE
CONCLUSIONES
Tras
el estudio por el plenario de la ponencia se elevan las siguientes
conclusiones:
1º.- La colaboración y el Asociacionismo entre profesionales es
un reto y una necesidad permanente de la profesión ante la demanda
creciente de servicios integrados que reclama la clientela. En tal
sentido se reclama del Consejo que aborde en el nuevo estatuto
profesional las sociedades de profesionales y otras formas de colaboración. 2º.-
En cuanto a las nuevas competencias profesionales, el colectivo debe
ampliar y consolidar las que ya tienen. En tal sentido el ejercicio de
funciones de jefatura de personal o relaciones laborales en las empresas
o de asesoría fiscal deben continuar siendo competencia profesionales
en las que se profundice. La prevención de riesgos laborales debe ser
igualmente una faceta profesional en la que los Graduados Sociales
intervengan plenamente. En cuanto a la materia laboral dos son las
conclusiones más relevantes: a)
Reclamar que en la próxima modificación de la Ley de
Procedimiento Laboral aquellas materias sociolaborales de las que hoy
entiende la jurisdicción contencioso
administrativa sean competencia del orden jurisdiccional social y por
ende de la actuación procesal de los Graduados Sociales. b)
Que igualmente se recoja en la Ley de Procedimiento Laboral y en
la Ley Orgánica del Poder Judicial que el Graduado Social pueda ejercer
funciones de defensa
y asistencia de su cliente no sólo en la instancia sino también en los
recursos ante los Tribunales Superior de Justicia y el Tribunal Supremo.
3º.- Que para la Licenciatura en Ciencias del Trabajo el
Ministerio de Educación de un tratamiento al colectivo de Graduados
Sociales similar al que en su día se dio a otros profesionales para
tomar en consideración los años de ejercicio profesional como mérito
incluso suficiente para obtener la Licenciatura. Estas
conclusiones se entregan al Consejo para que realicen cuantas gestiones
sean necesarias para llevarlas a feliz término. |